REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 24 de octubre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE MORENO ALBARRAN e YRAIMA TERESA RANGEL SALAS., venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero Comerciante y la segunda de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.349.737 y 13.967.977, residenciados, el primero en el sector Leticia, carretera Trasandina, Mucuruba, casa s/n Estado Mérida, y la segunda en el Sector El Pueblito, carretera Trasandina, casa s/n en Mucuruba Estado Mérida, por ante la Fiscalia NOVENA del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El ciudadano JAVIER ENRIQUE MORENO ALBARRAN, buscara a sus hijos el día sábado en la casa materna en horas del mediodía, y los retornara el día domingo a las 8:00 de la noche, los padres compartirán de manera alterna e igualitaria con sus hijos las fechas especiales, días de asueto, vacaciones escolares, y festividades decembrinas, por ultimo los progenitores manifestaron que en el día del padre y madre, sus hijos compartirán con el progenitor respectivo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JAVIER ENRIQUE MORENO ALBARRAN e YRAIMA TERESA RANGEL SALAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescente y niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12322 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Yq.- 15087