TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 01- Mérida, 24 de Octubre de dos mil seis.



196º y 147º


Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto este Tribunal obvio indicar que el monto establecido por concepto de Obligación alimentaria y Bonos Especiales, para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, acordados en sentencia de fecha 11 de octubre de 2006, inserta a los folios del (62 al 68), corresponde a cada uno de los niños de autos, lo cual fue ofrecido por el padre ciudadano MARCO AURELIO MORILLO ROJAS, lo cual se evidencia de la copia certificada de la sentencia de Separación de Cuerpos, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es por lo que se subsana dicho error y en lo sucesivo las cantidades de dinero establecidas en la sentencia antes mencionada le corresponden a cada uno de los niños OMITIR NOMBRES. En consecuencia este Tribunal en aras al INTERÉS SUPERIOR de los niños antes mencionados, ordena hacer la aclaratoria en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la Decisión de las Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 11-10-2.006. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo antes expuesto queda sin efecto el oficio librado en fecha 11-10-2.006, signada bajo el Nº 6679. A tal efecto líbrese nuevo oficio y déjese copia en el expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVLA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sria

J m / 14406-