REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Dos de Octubre del año dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSSY BRIGITTE ABREU MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, divorciada, vendedora, titular de la cédula de identidad Nº V-12.346.873, domiciliada en San Rafael de Tabay, Sector El Rosal Medio, calle Los Bucare, casa Rosymar, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida Y ADOLFO ANTONIO MONSALVE TORRES, Venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.476.517, domiciliado en Los Llanitos de Tabay, Sector Santa María, casa Virgen del Carmen, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, al respecto el padre expuso: Fija la obligación Alimentaría a favor de su hijo en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0134-0244-20-2063535, la cual esta a nombre de la madre de su hijo. En cuanto a los Bonos Especiales, a los de colaborar con los gastos escolares producidos en el mes de septiembre de cada año, se compromete a cubrir todos los gastos del uniforme (zapatos, medias, camisa, nomos, franelas, otros); útiles, así como la inscripción del niño el Colegio. En cuanto al Bono navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año se compromete cubrir todos los gastos pagaderos en el mes de diciembre de cada año se compromete cubrir todos los gastos de la época. Respecto a los gastos médicos y medicinas asume el cincuenta por ciento (50%) de estos. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad acordada. . Presente la madre del prenombrado niño, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA LA FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: ROSSY BRIGITTE ABREU MUÑOZ y ADOLFO ANTONIO MONSALVE TORRES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Fm/14962