REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dieciocho (18) de Octubre de dos mil seis.


196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARMEN ADELA MARQUEZ y JOSE LUIS ZAMBRANO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Ama de Casa, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.207.763 y V-11.954.692, domiciliados la primera, en la Pedregosa, Loma Los Maitines, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo domiciliado en la Avenida Los Próceres, San Isidro, casa Nº 36, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de la prenombrada niña, al respecto el padre expone: fijo la obligación alimentaría a favor de la niña, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales correspondiente a los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares (cuando esté en edad escolar) y decembrina, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) cada uno de estos. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán entregados a la madre de la niña, quien entregara un recibo para dejar constancia del pago. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumo el 50% de estos. Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del 15% de las cantidades establecidas. Presente la madre de la prenombrada niña, ciudadana CARMEN ADELA MARQUE, manifestó: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO GUTIERREZ, a favor de mi hija. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARMEN ADELA MARQUEZ y JOSE LUIS ZAMBRANO GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

ZGR/ 15220