REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dieciocho (18) de Octubre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DORIS ADRIANA VELASQUEZ PABON y ONEIVER JESUS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, Planificadora Educativa, y Militar Activo, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.902.517 y V-10.905.274, domiciliados la primera en los Curos, parte media, Residencias La trinidad, Apartamento 02-01, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo domiciliado en la Campiña, Residencias Camoiral, Nº 3-1 A, Caracas Distrito Capital, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 270 de fecha nueve (09) de Agosto de dos mil seis; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS a favor del prenombrado niño, al respecto el padre expuso: “Fijo la Obligación Alimentaría a favor de mi hijo, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales, correspondiente a los meses de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y decembrina, fijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) para cada uno de estos. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0108-0341-16-0200020353 del Banco Provincial, a nombre de la madre de mi hijo. Dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, con relación a los Bonos Especiales, serán depositados para el 15 de Septiembre el Bono escolar y el 15 de diciembre el Bono Navideño. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumo el 50% de estos. Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del 10% de las cantidades establecidas. Presente la madre del prenombrado niño, ciudadana DORIS ADRIANA VELASQUEZ PABON, quien manifestó: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: : DORIS ADRIANA VELASQUEZ PABON y ONEIVER JESUS CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15080 de Homologación Fijación Obligación Alimentaría y Bonos. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/15080.-