TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, diez (10) de Octubre del año dos mil seis.

196º y 147º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NOREN YOSELINE FERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.623.648, domiciliada en la Avenida Los Próceres, Sector La Pedregosa, Urbanización Negro Primero, casa Nº 0-25, de la ciudad de Mérida y hábil, quien debidamente asistida por las ciudadanas YVONNE RANGEL VELAZQUEZ Y KELLY NOGUERA BORDONES, Fiscalas Novena y Auxiliar (Suplente) de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; solicita en su carácter de TUTOR DEFINITIVO del Adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, según discerminiento dictado por el tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de la Juez Temporal Nº 1, de fecha 1 de diciembre del 2003; LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar el dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro Nº 0108-0343-000200036684, del Banco Provincial, así como las Prestaciones Sociales, el cobro mensual de la nomina pensionados sobrevivientes que reposa en la entidad bancaria DELSUR, beneficios estos que le pueden corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE, dejados por su legitimo padre el causante JORGE FERNANDEZ DURAN, quien presto sus servicios adscrito a la Gobernación del Estado Mérida.------------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada así como las opiniones de la ciudadana MARIA CRISANTA FERNANDEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.322.872, en su condición de Protutor de la Institución Tutelar del Adolescente OMITIR NOMBRE, la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento por lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, del Adolescente, la de la coheredera IRIS YADILSA FERNANDEZ MARQUEZ, los ciudadanos CAMILO DE JESUS FERNANDEZ MARQUEZ, ANGEL GREGORY FERNANDEZ MARQUEZ, JORGE ALI FERNANDEZ MARQUEZ, igualmente la opinión de la ciudadana MARIA ELENA RIVAS MARQUEZ en su condición de Suplente Protutor, así como las opiniones de las ciudadanas NAYARA ROCIO RONDON, LAURA ALEJANDRA VERGARA BAYONA, MARIA MARQUEZ ZAMBRANO y JUAN CARLOS FLOREZ GUILLEN, con el carácter de Miembros del Consejo de Tutela.-------------------------------------------------------------------------------------- Vista igualmente la opinión favorable emitida por la abogado VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02709, se desprende que las operaciones que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente: OMITIR NOMBRE, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Este Tribunal autoriza a la Institución Bancaria denominada Banco Provincial para que le haga entrega del dinero que en su cuota parte le pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE, a la ciudadana NOREN YOSELINE FERNANDEZ MARQUEZ, en su carácter de TUTOR DEFINITIVO del prenombrado adolescente, así mismo se autoriza a la ciudadana NOREN YOSELINE FERNANDEZ MARQUEZ para que en su carácter de Tutor Definitivo del adolescente OMITIR NOMBRE, proceda a retirar mensualmente la pensión de sobreviviente que le pueda corresponder por ante la Entidad Bancaria denominada DELSUR. Se exhorta a la ciudadana NOREN YOSELINE FERNANDEZ MARQUEZ a consignar por ante este despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada las operaciones, copia de los documentos que acredite la presente autorización.----Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/02709.-