REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, diez (10) de Octubre del año dos mil seis.
196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NAHUM ESLY RODRIGUEZ PIÑANGO, y FRANCI CAROLINA RAMIREZ ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs. V-15.484.467 y V-14.995.816, domiciliados el primero, en la Urbanización Santa Monica, Avenida Principal, bloque 1, Apartamento 02-01, de esta ciudad de Mérida, y la segunda en la Pedregosa media, calle las Turbinas, casa Nº. 07, de esta ciudad de Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de un (1) año y nueve meses de edad, por ante la Defensoria Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hija en los siguientes términos: De lunes a viernes la niña permanecerá con la madre. El padre buscara a la niña el día sábado a las nueve y treinta de la mañana, y la retornara el mismo día a la una y treinta minutos de la tarde en el lugar de estudio de la madre, en caso de no encontrarla la llevara hasta la casa de esta. Este régimen se cumplirá cada 15 días. En vacaciones la mitad de un periodo compartirá con el padre y la otra mitad compartirá con la madre, ambas partes lo fijaran de mutuo acuerdo. Por la condición laboral del padre, en caso de no poder buscarla el día pautado, de mutuo acuerdo ambas partes, garantizaran el derecho de su hija. Presente la madre de la prenombrada niña, ciudadana HELEN RODRIGUEZ RAMIREZ, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NAHUM ESLY RODRIGUEZ PIÑANGO y FRANCI CAROLINA RAMIREZ ALBARRAN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-



ZGR/14336