TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Diez de Octubre del dos mil seis.


196º y 147º

Vista la solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador Estado Mérida, en fecha 03 de Enero del año dos mil cinco, mediante la cual solicita Medida de Protección a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 126, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el acta de fecha 10-10-2.006, que corre inserta al folio (59) del presente expediente, levantada al ciudadano RAMON ENRIQUE HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.508.354, y al adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.434.449, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar y representación legal del adolescente, en el hogar del ciudadano RAMON ENRIQUE HERNANDEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.508.354, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “I“ de la Ley Orgánica para la Protección, debiendo ésta permanecer en el hogar del ciudadano ante mencionado, quien se obligan a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral del adolescente, así como la facultad de imponerle correcciones adecuada a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA.
Mj/11383