TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

COMISIÓN N° 137-2006.

En el día de hoy Uno (01) de Noviembre de 2006 (01-11-2006), siendo la una de la tarde (1:00 PM) día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la práctica de la Medida de Secuestro dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para lo cual fue debidamente Comisionado este Juzgado Ejecutor, con ocasión al Juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro suma de dinero, incoado por la ciudadana PERPETUA ANTONIA RAMIREZ PAREDES, contra el ciudadano SERGIO ANTONIO CALDERON. Previo traslado, el Tribunal Ejecutor, se constituyó en la población de Santo Domingo, Calle Páez casa S/n; Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, y que es el mismo inmueble identificado en el texto de la Comisión, constituida por una casa para habitación y terreno, alinderado así: PIE COSTADO IZQUIERDO: Solar de la casa de Rumaldo Uzcátegui; separa alambre; por el COSTADO DERECHO; callejuela; por EL FRENTE; calle Pública, de conformidad con el Artículo 24 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se procede a notificar de la misión del Tribunal a la ciudadana OLIDA DEL CARMEN SANTIAGO DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. N° 4.488.763, quién manifestó residir en el precitado inmueble, el cual fue señalado por el Tribunal de la Causa, para que fuera objeto de la Medida de Secuestro y que es el mismo donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor. Seguidamente se le hace saber a las partes e intervinientes en esta actuación judicial, que por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado de la causa y siendo la fase de ejecución una etapa del proceso, todo de conformidad con el artículo 49, numeral Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas Primero de Febrero del Dos mil (01-02-2000) y veintitrés de Enero de dos mil dos (23-01-2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias pronunciadas por los Magistrados JESUS E. CABRERA R. e IVAN RINCON URDANETA, según Expedientes Nros. 00-0010 y 01-1957 respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal insta a las partes a un acuerdo. Visto que están por vencerse las horas de Despacho, este Tribunal acuerda su habilitación por el tiempo necesario, hasta culminar la presente Medida de Secuestro. Se les señaló a las partes las ventajas de un acuerdo y de no darse el mismo, el Tribunal dará inicio al debate y decidirá inmediatamente sobre la pertinencia de la materialización de la presente Medida de Secuestro, todo de conformidad con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Concordancia con el Artículo 257, del Código de Procedimiento Civil Vigente. La ciudadana OLIDA DEL CARMEN SANTIAGO DE CALDERON, se encuentra asistida por el profesional del Derecho ciudadano GREGORY GAUDENCIO RIVAS YZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.716.291, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.827. Seguidamente el Tribunal da inicio al debate estando cubiertos todos los extremos, como son el haberle garantizado el derecho a la defensa a las partes , como es dejando constancia que todas las partes estaban asistidas de abogados, así como el haber verificado el lugar de constitución del Tribunal, resultando coincidente con el señalado por el Tribunal de la Causa, advirtiéndole a las partes que cuentan con diez minutos (10 min.) para sus exposiciones y cinco minutos (5 min.) para la réplica y contra réplica, en caso de ser necesario, tiempo este establecido en las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República y siendo esta actuación de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al Constitucional. Presentes en el acto; la parte actora, representada por su apoderada judicial HAYDEE DÁVILA BALZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.453.549, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.676; la ocupante del inmueble y notificada, ciudadana OLIDA DEL CARMEN SANTIAGO DE CALDERON, titular de la Cédula de Identidad N° 4.488.763, asistida por el Abogado GREGORY RIVAS YZARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.716.291 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.827, la Abogado DINASVY MILEIDIS PERDOMO BUITRIAGO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.039.784 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.888, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida; los Funcionarios Policiales; Cabo Primero, CESAR PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.474.038; Cabo Primero, LISANDRO PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.469.438, Agente N° 368, RICHARD GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.444.018;Agente N° 406, CUENZA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.238.198 y el Agente N° 421, NELSON ALBARRAN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.116.657. Este Tribunal de conformidad con el Artículo 35 de la Ley de Depósito Judicial, hace la designación del Depositario Judicial recayendo dicho cargo en la ciudadana OLGA BEATRIZ PORTILLO DE BRUGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.530.580, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.318, en su condición de representante legal de la Depositaria Judicial “LEX” S.A., quien en seguida expuso: Acepto el cargo sobre mi recaído. El Tribunal vista la manifestación anterior procedió a tomarle el juramento de Le,, quién juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Acto seguido, el Tribunal procedió al nombramiento del práctico , recayendo dicha designación en el ciudadano PAUSOLINO CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 681.188, quién a viva voz manifestó: Acepto el cargo sobre mi recaído . El Tribunal vista la manifestación anterior, procedió a tomarle el juramento de Ley, y prometió cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. En este estado el Tribunal concedió el derecho de palabra a la parte actora, en la persona de su apoderada judicial, Abogada HAYDEE DAVILA BALZA, quien expuso: Solicito muy respetuosamente, al honorable Tribunal Ejecutor, proceda a la materialización de la presente medida de secuestro, ordenada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la ]Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sobre el inmueble indicado y descrito, tanto en el texto de la Comisión, como en la primera parte de la presente acta. Es todo. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana OLIDA DEL CARMEN SANTIAGO DE CALDERON, quién a través de su abogado asistente expuso: Solicito en nombre de mi representada, que el Tribunal se abstenga de dictar Medida de Abrigo sobre su menor hija, ya que ella se hace cargo de su guarda y custodia, todo eso en beneficio de su integridad física, moral y emocional. De igual manera me reservo el derecho de promover y evacuar pruebas ante el Tribunal de la Causa en la oportunidad legal correspondiente. Es todo. Vista la solicitud de derecho de palabra, hecha por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, suficientemente identificada en el acta, el Tribunal se lo concedió, quien de seguida expuso: Vista la exposición efectuada por la ciudadana OLIDA DEL CARMEN SANTIAGO DE CALDERON, Asistida de Abogado, en mi condición de Consejera de Protección; considero innecesaria mi actuación, ya que la mencionada ciudadana, le está garantizando a la niña , MARIA ANGELICA CALDERON SANTIAGO, de nueve (9) años de edad una vivienda temporal en casa del ciudadano JOSE LUIS SANTIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.106.277. Es todo. En este estado el Tribunal, escuchando las anteriores exposiciones y resguardando el interés superior de la niña, de conformidad con la Ley, es por lo que este Tribunal acuerda continuar con la materialización de la presente medida de secuestro y en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE MATERIALIZADA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE SECUESTRO, DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, de conformidad con el Ordinal Séptimo del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil Vigente, sobre un lotecito de terreno, con casa para habitación, ubicada en la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida , alinderada de la siguiente manera: PIE COSTADO IZQUIERDO: Solar de la casa de Rumaldo Uzcátegui; separa alambre; COSTADO DERECHO; callejuela; por EL FRENTE ; calle Pública. En este estado el Tribunal concede el Derecho de palabra al práctico designado, el cual expuso: Dejo constancia que el inmueble que es objeto de la medida de secuestro y suficientemente identificado, consiste en un lotecito de terreno con casa para habitación, ubicada en la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, y dentro de los linderos ampliamente especificados en la presente acta y se encuentra en las siguientes condiciones de habitabilidad: Casa de habitación, tres (3) dormitorios, sala de baño con sus respectivos accesorios, sala-comedor, área de cocina, área de servicios en buenas condiciones de funcionamiento; puertas- parte estructura de hierro- parte madera entamboradas en buenas condiciones, ventanas con marco de madera y tope de vidrio biselado, en buenas condiciones, piso de cemento requemado en buenas condiciones, techo de acerolit con vigas de hierro en buenas condiciones; pintura en regulares condiciones con el deterioro propio de su uso. Sistema eléctrico externo, sin lámparas. Se deja constancia que la apoderada judicial de la parte actora, autorizó en este acto para que las personas que habitan el inmueble, sacaran las puertas con sus respectivos marcos de madera. Igualmente dejo constancia que el inmueble queda valorado aproximadamente en VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000) Es todo. Este Tribunal hace constar que el avalúo o peritaje anterior fue hecho en presencia del Tribunal por lo que lo ratifica en los términos expuestos. De igual manera se deja constancia que fueron retirados los gabinetes que conforman la cocina, solicitado por la ciudadana OLIDA DEL CARMEN SANTIAGO DE CALDERON y avalado por la parte actora, en la persona de su apoderada judicial abogada HAYDEE DAVILA BALZA titular de la Cédula de Identidad N° 2.453.549. En este estado se hace formal entrega del inmueble objeto de Secuestro, libre de bienes y de personas a la representante legal de la Depositaria Judicial “LEX” S:A:, ciudadana OLGA BEATRIZ PORTILLO DE BURGUERA, suficientemente identificada en el texto de la presente acta y en las condiciones expresadas en la misma, así como también la llave que da acceso al inmueble. En este estado y vista la entrega efectuada por el Tribunal al Depositario Judicial, de seguida ésta expuso: Recibo conforme el bien inmueble secuestrado, en guarda y custodia, en las condiciones especificadas por el práctico designado, en nombre y representación de la Depositaria Judicial “LEX” S:A. Es todo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora quién expuso: Haciendo uso de la Ley, de Depósito Judicial, y en aras de los emolumentos que por traslado y tiempo le corresponden a la Depositaria Judicial en su representante actuante y subsidiariamente con el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil Vigente, quién funge de práctico en la presente medida, hago entrega a la representante legal de la Depositaria Judicial aquí presente los emolumentos que le corresponden a ella y al práctico en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) en un cheque signado con el N° 28131409 de la Cuenta Corriente N° 0134-024426-2443000405, cuya titular es la presente actora cantidad esta convenida con anterioridad entre ellos y mi persona, haciendo entrega a la Doctora OLGA PORTILLO, la cantidad ya explanada, habida cuenta que el ciudadano práctico se retiró del sitio de la medida por razones de índole personal, comprometiéndose la ciudadana antes mencionada a entregar al práctico sus emolumentos respectivos. Es todo. Este Tribunal deja constancia que fueron convenidos y cancelados mediante cheque los emolumentos a los auxiliares de justicia presentes en el acto. Así mismo se hace constar que el ciudadano PAUSOLINO CAÑAS práctico designado, se retiro abruptamente del sitio de la medida, sin expresar los motivos de la misma. Se ordena al Secretario titular de este Tribunal dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año 2001, donde se ordenó que todos autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales deberá aparecer el nombre y apellido así como el cargo que abstentan. Leída la presente acta se deja constancia que no presentó tachaduras ni enmendaturas y que contra la misma no se fórmalo objeción a la misma. Se deja constancia que se libro cartel de notificación el cual fue fijado en la puerta principal del bien objeto de secuestro. Se deja constancia que la ciudadana OLIDA DEL C. SANTIAGO DE CALDERON retiró de manera voluntaria del inmueble secuestrado todos sus bienes y pertenencias. Terminó el acto, siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 PM) y el Tribunal se retira del sitio de la medida.--------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Titular Ejecutor de Medidas. Abogada. IVAL E. ROLDAN RONDON (fdo) ilegible. Parte Actora Abogada HAYDEE DAVILA BALZA (fdo) ilegible. La Notificada. Ciudadana OLIDA DEL C. SANTIAGO (fdo) ilegible. Abogado Asistente parte Notificada. Abogado GREGORY RIVAS YZARRA. (fdo) ilegible. Consejera de Protección del Niño y del Adolescente. Abogado DINASVY M. PERDOMO BUITRIAGO. (fdo) ilegible. El Práctico. Ciudadano PAUSOLINO CAÑAS (no firmó). El Depositario Judicial. Abogado OLGA PORTILLO (fdo) ilegible. Funcionarios Policiales Cabo Primero CESAR PEREZ (fdo) ilegible. Cabo Primero LISANDRO PAREDES (fdo) legible. Agente N° 368 RICHARD GUILLEN (fdo) legible. Agente N° CUENZA PEÑA (fdo) ilegible. Agente N° 421 NELSON ALBARRAN. (fdo) ilegible. El Alguacil. Ciudadano MIGUEL SALCEDO. (fdo) ilegible. El Secretario. Abogado ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ. (fdo) ilegible.-----------------------------