REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

196° Y 147°

EXPEDIENTE NRO. 6475

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.983.719, de este domicilio y hábil, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.439, obrando con el carácter de Endosatario en procuración de la ciudadana DORA ALBORNOZ DIAZ, contra la ciudadana DIANA M. VILLALBA SOLORZANO , venezolana , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.647.634, de este domicilio y hábil por PROCEDIMIENTO VIA INTIMATORIA----------
Ahora bien, la demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 13 de noviembre de 2.003. El Alguacil del Despacho diligencio consignando los recaudos de intimación sin haberle sido posible lograr la intimación personal de la demandada, en fecha 13 de mayo de 2.004, posteriormente la parte actora solicitó se librara cartel de intimación, acordandolo el Tribunal en fecha 19 de mayo de 2.004, dándolo por recibido la parte actora en fecha 24 de mayo de 2.004, observándose que desde ésta no hubo ninguna otra actuación que impulsara el juicio y hasta la presente fecha en que se dicta esta decisión han transcurrido más de dos (02) años y seis (6) meses de inactividad procesal, por tal motivo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.-----------------------------------------------------------------------------
Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de Noviembre de dos mil seis.
LA JUEZA:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA


LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once de la mañana.
LA SECRETARIA
Mcgd.-