LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


196° y 147º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano VICENCIO LARA NAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 5.206.548, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMÓN HENDER ANIBAL SOTO RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.820 y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.946 según así consta de acta de nacimiento número 81. Manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en su primer nombre, en el sentido de que su primer nombre verdadero es “VICENCIO” y no “VINCENCIO”, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento del ciudadano VICENCIO LARA NAVA. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano VICENCIO LARA NAVA; B) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano VICENCIO LARA NAVA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.946 y signada con el acta N° 81; C) Copias simples de carnet del ciudadano VICENCIO LARA NAVA; D) Copia simple de la resolución de Gaceta Oficial de la Asamblea Legislativa del Estado Mérida; E) Copia simple de las libretas del banco del Sur y banco Banfoandes y de la caja de ahorro; F) Copia simple de estado de cuenta expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero; G) Copia simple de carta de la aprobación de la jubilación del ciudadano VICENCIO LARA NAVA; H) Copia simple de la solicitud de afiliación de la Sociedad Venezolana de Protección Familiar SOVENPFA C.A; I) Copia simple de la partida de nacimiento del menor JESÚS GREGORIO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida; J) Copia simple de la constancia de nacimiento del menor JESÚS GREGORIO, expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a su primer nombre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 81 del ciudadano: VICENCIO LARA NAVA, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.946, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.






PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 81, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa Municipio Campo Elías del Estado Mérida, durante el año 1.946, correspondiente al CIUDADANO: VICENCIO LARA NAVA, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el primer nombre del solicitante ciudadano VICENCIO LARA NAVA en la forma siguiente: “VICENCIO”, y no “VINCENCIO”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de noviembre de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y media de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

ACZ/SQQ/lvpr.-