LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


196° y 147º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana DORIS EMILDA ROJAS DE VENTURA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 6.730.159, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio TEODORO DE JESÚS CALDERON VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.543, titular de la cédula de identidad N° 3.992.616 y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de del Municipio Aricagua del Distrito Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.967 según así consta de acta de nacimiento número 60. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en su primer nombre, en el sentido de que su primer nombre verdadero es “DORIS” y no “DARIS”, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Aricagua, del Distrito Libertador del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.




PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana DORIS EMILDA ROJAS DE VENTURA. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DORIS EMILDA ROJAS DE VENTURA; B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DORIS EMILDA ROJAS DE VENTURA, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.967 y signada con el acta N° 60; C) Original de constancia de trabajo de la ciudadana DORIS EMILDA ROJAS DE VENTURA, expedida por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales Centro Ambulatorio “Dr. Emilio Carmona Gómez” Barinas Estado Barinas; D) Copia simple de constancia expedida por el Centro Bolivariano de Informática y Telemática “Juan A. Rodríguez Domínguez” Barinas, Estado Barinas; E) Copia simple de comprobante de pago, expedido por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales Centro Ambulatorio “Dr. Emilio Carmona Gómez” Barinas Estado Barinas; F) Original de constancia de estudio expedida por el Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre; G) Copia simple de la partida de nacimiento de la menor JESSICA MORELYS, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Federal; H) Copia simple de la partida de nacimiento de la menor AUGYOSKA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Federal. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al primer nombre de la solicitante. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 60 de la ciudadana: DORIS EMILDA ROJAS DE VENTURA, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil del Municipio Aricagua, Distrito Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.967, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 60, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Aricagua del Distrito Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.967, correspondiente a la CIUDADANA: DORIS EMILDA ROJAS DE VENTURA, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el primer nombre de la solicitante ciudadana DORIS EMILDA ROJAS DE VENTURA en la forma siguiente: “DORIS”, y no “DARIS”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de noviembre de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-