REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 04 de octubre de 2006, por la ciudadana ZORAIDA PERNIA DE VALERO, venezolana, mayor de edad, casada, licenciada en Educación, cedulada bajo Nro. 9.391.799, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, asistida por la Abogada BETSY SUGHEY DÍAZ FERNÁNDEZ, cedulada bajo el Nro. 12.346.727, Inpreabogado Nro. 79.223 y jurídicamente hábil, mediante el cual la solicitante promueve la rectificación de su partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 13 de octubre de 2006, (f.07), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 09 y 10 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La solicitante, expuso: 1) Que al momento de insertar el acta de nacimiento por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida se incurrió en un error material ya que se cambio el nombre de su madre ciudadana Eloina Márquez y se escribió así: ELOISA MÁRQUEZ, siendo lo correcto así: ELOINA MÁRQUEZ RAMÍREZ; 2) Este error material también aparece en la partida de nacimiento inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en el Acta de nacimiento expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, inserta bajo el Nro. 259, folio 130, año 1966.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con su solicitud la ciudadana ZORAIDA PERNÍA DE VALERO, asistida por la Abogada BETSY SUGHEY DÍAZ FERNÁNDEZ, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Obra al folio 02, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Zoraida Pernía de Valero.
2) Obra al folio 03, copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 22 de mayo de 2006.
3) Obra al folio 4 y su vuelto, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Zoraida Pernía de Valero, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, de fecha 26 de julio de 2006.
4) Obra al folio 5 y su vuelto, copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Eloina Márquez Ramírez, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, de fecha 03 de mayo de 2006.
5) Obra al folio 6, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Eloina Márquez Ramírez.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.

III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana Zoraida Pernía de Valero, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Debe corregirse en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la expedida por la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, lo siguiente: 1) Que se transcribió erróneamente el nombre de la ciudadana Eloina Márquez madre de la aquí solicitante ciudadana Zoraida Pernía de Valero de la siguiente manera: ELOISA MÁRQUEZ y debe aparecer así: ELOINA MÁRQUEZ RAMÍREZ.
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- en El Vigía, a los siete días del mes de noviembre de dos mil seis.- Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las diez de la mañana.