EXPEDIENTE Nº 21.548.-


LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

196º y 147º
Vista la liquidación de bienes habidos en la sociedad conyugal, interpuesta de mutuo y común acuerdo, en el libelo de la solicitud que encabeza estas actuaciones, por los ciudadanos, CROX RAMIRO SANCHEZ VERA Y ZOILA FLOR SPINEL DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.426.168, y V-8.033.036, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistido por la abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 56.408 de este domicilio y jurídicamente hábil. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos: CROX RAMIRO SANCHEZ VERA Y ZOILA FLOR SPINEL DE SANCHEZ, anteriormente identificados, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SALA DE JUICIO , JUEZA DE JUICIO No 03, en fecha 18 de Abril de 2.006, y en tal sentido se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: PRIMERO: Un vehículo marca Renault, Modelo Scenic, año 2.002, color Verde, clase automóvil, placa SAT16 E, serial de Carrocería VF1JA11O525104420, serial de motor D622792, según certificado de Registro de vehículo N° 3877728 de fecha 11 de Julio de 2.002 y en la cual la cónyuge ZOILA FLOR SPINEL DE SANCHEZ cede y traspasa en propiedad al cónyuge CROX RAMIRO SANCHEZ VERA, los derechos y acciones que le corresponden sobre dicho vehículo, quedando así mismo en plena propiedad del cónyuge antes identificado. SEGUNDO: el cónyuge CROX RAMIRO SANCHEZ VERA, se compromete al pago íntegro de un vehículo Marca Daewoo, clase Automóvil, color Gris, tipo Sedan, modelo Nubira S Sinc, año 2.002, Serial de Carrocería KLAJF696E2K737539, Serial de motor A16DMSO499790, placa LAJ53Z. Dicho pago se hará ante el mencionado concesionario o ente respectivo y una vez cancelado la totalidad de la deuda el ciudadano CROX RAMIRO SANCHEZ VERA se compromete a realizar la tramitación legal del mismo a nombre de la ciudadana ZOILA FLOR SPINEL DE SANCHEZ, cediendo y traspasando los derechos que le corresponden sobre el vehículo antes descrito, el cual pasa en plena propiedad a la mencionada ciudadana. TERCERO. No habiendo mas bienes que repartir, por cuanto los señalados fueron adquiridos durante la comunidad conyugal, no quedando otro bien a repartir, y las partes manifiestan que nada mas tienen que reclamarse por este concepto, ni por ningún otro concepto que guarde relación con la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal.- Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de la Constitución Bolivariana de Venezuela y sus Leyes. Le adjudica en plena propiedad al cónyuge ciudadano CRUZ RAMIRO SANCHEZ VERA el vehículo marca Renault, Modelo Scenic, año 2.002, color Verde, clase automóvil, placa SAT16 E, serial de Carrocería VF1JA11O525104420, serial de motor D622792, según certificado de Registro de vehículo N° 3877728 de fecha 11 de Julio de 2.002 y en la cual la cónyuge ZOILA FLOR SPINEL DE SANCHEZ cede y traspasa en propiedad al cónyuge CROX RAMIRO SANCHEZ VERA, los derechos y acciones que le corresponden sobre dicho vehículo, quedando así mismo en plena propiedad del cónyuge antes identificado. SEGUNDO. Se le adjudica a la cónyuge ciudadana ZOILA FLOR SPINEL DE SANCHEZ el vehículo Marca Daewoo, clase Automóvil, color Gris, tipo Sedan, modelo Nubira S Sinc, año 2.002, Serial de Carrocería KLAJF696E2K737539, Serial de motor A16DMSO499790, placa LAJ53Z. Y el cónyuge CROZ RAMIRO SANCHEZ VERA, se compromete al pago íntegro de dicho vehículo ante el concesionario o ente respectivo y una vez cancelado el cónyuge ciudadano CROX RAMIRO SANCHEZ VERA, se compromete a realizar la tramitación legal del mismo a la ciudadana ZOILA FLOR SPINEL DE SANCHEZ: TERCERO. No habiendo mas bienes que repartir, las partes manifiestan que nada mas tienen que reclamarse por este concepto, ni por ningún otro concepto que guarde relación con la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal.- Y así se decide. Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los siete días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANNO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.

MSBDA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia de homologación, siendo las once de la mañana, se expidieron copias para la estadística del Tribunal.-
LA SRIA
ESCALANTE N.