REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Vista la declaración de fecha 25 de octubre de 2006, inserta al folio 53 de las presentes actuaciones, mediante la cual la abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el cardinal 15 del artículo 82, en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, formuló inhibición para seguir conociendo en la presente acción de Desalojo, que cursa por ante el referido Juzgado, en el expediente signado con el N° 26.614, de la nomenclatura propia de ese Juzgado, interpuesta por la ciudadana REINA DELFINA PEÑA ZERPA, contra la ciudadana CARMEN DELGADILLO SALAS, alegando que por cuanto en fecha 05 de junio del año 2006, dictó sentencia en la causa referida, la cual fue anulada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ,en virtud que contra la misma, el abogado FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, interpuso acción de amparo constitucional, la cual fue declarada con lugar en fecha 15 de agosto de 2006, razón por la cual consideró la Juez inhibida que por cuanto en la sentencia anulada, de fecha 05 de junio de 2006, emitió su criterio y resolvió el fondo del asunto con el fallo indicado, se inhibe en la presente causa, fundamentando la misma en el cardinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, a los fines del allanamiento, concedió a las partes el lapso establecido en el artículo 86 eiusdem. Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, por la abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ, observa el Tribunal que no obstante la Juez inhibida no señaló expresamente la parte contra quien obra el impedimento, es obvio que la misma obra contra ambas partes, en virtud de que efectivamente, la causal formulada es la de adelanto de opinión señalada, sin embargo la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 15 del artículo 82 eiusdem en concordancia con el artículo 84 ibidem, En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del referido texto adjetivo,, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio el presente expediente en su oportunidad al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
El Juez Temporal,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.
El Juez Temporal,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil En…

la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto anterior y se remitió el presente expediente al tribunal de origen.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil