PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 07 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-003355
DECISION Nº 1247/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Solicita las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA fiscal principal y HORTENCIA DEL C. RIVAS P. Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalia Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: 1.- En fecha 23 de noviembre de 1999, el presente caso se inicio por el vigilante José Antonio Blanco Ruiz, adscrito al puesto de transito de Tucán, el cual informa ante la Fiscalia del Ministerio Publico. Seccional El Vigía. La ocurrencia de un accidente de transito de fecha 21-11-1999, tratándose de un expelimento, con saldo de una persona lesionada de nombre JOSÉ LUÍS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.220.039, residenciado frente al dispensario, Barrio El Carmen, casa s/n, Tucán, Estado Mérida. Hecho ocurrido en la carretera vía el Charal, sector El Vigía, Tucán, Estado Mérida. En dicho accidente se encuentra involucrado el siguiente vehículo, cuyas características son: vehículo N° 1- clase Rustico, marca jeep, tipo techo lona, modelo C1-5, año 1952, uso particular, placas KCJ-747, el cual era conducido por el ciudadano LEONARDO ALEJANDRO ABAD VILLAREAL, titular de la cédula de identidad N° 11.044.090, residenciado en el sector La Gran Parada, vereda 07, casa N° 01, Mesa Julia, Tucán, Estado Mérida.. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones: 2.- Croquis del Accidente suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Tucán, Estado Mérida, donde se grafica el área donde ocurrió el accidente de transito, dejando constancia que el vehículo involucrado fue movido de su posición final por lo que no fue graficado; así mismo dejan constancia de todas aquellas circunstancias relevantes, dejada por los vehículos en la calzada. 3.- Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Tucán, Estado Mérida, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue realizado el levantamiento del accidente de transito, así como el numero de personas que resultaron lesionadas y cuales fueron las circunstancias que probablemente dieron lugar a que se produjera el accidente. 4°- Informe y Diagnostico, de fecha 22-11-99, expedido por el hospital de la Población de Tucán, Estado Mérida, a nombre de José Luís Pérez, donde dejan constancia que el referido ciudadano ingreso a ese Centro Hospitalario, en fecha 21-11-99, presentando T.E.C Cerrado Complicado y FX. Clínica Fosa Anterior, siendo referido al hospital Universitario de los Andes. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, el cual prevé una pena de uno (01) a doce (12) meses de prisión, siendo la pena a aplicar de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUÍS PEREZ, supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5º del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 2º y 108 ordinal 5º del Código Penal, a favor de el imputado LEONARDO ALEJANDRO ABAD VILLAREAL, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUÍS PEREZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima JOSÉ LUÍS PEREZ de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LEONARDO ALEJANDRO ABAD VILLAREAL. En caso de no localizarse al la victima, e imputado, en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudieron desaparecer o cambiar, se ordena conforme al artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG.