CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 12 de noviembre de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003844
ASUNTO : LP11-P-2006-003844


AUTO DECRETANDO APREHENSION EN FLAGRANCIA, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR

Finalizada la audiencia celebrada de conformidad con los artículos 177, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas y analizadas las exposiciones de las partes, así como las actas que integran la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: El Tribunal considera que efectivamente se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio que merece pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita como es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano (Reformado), contra EL ORDEN PUBLICO, razón por la cual, quien aquí decide acuerda:--------------------------------------------------------
PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal de la Aprehensión en Calificación de Flagrancia contra el imputado MILTON PINEDA, colombiano, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.238.259, agricultor, fecha de nacimiento 30-01-51, natural de Cachira, Norte de Santander, Colombia, hijo de Santiago Díaz (m) y Teodolinda Pineda (m), reside en: Río Frío, parte alta, a cuatrocientos metros de la Bodega de la señora Erminda Moreno, Parroquia Florencio Ramírez, Tucaní Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano (Reformado), contra EL ORDEN PUBLICO, tal como fue expuesto en el día de hoy, por la Representación Fiscal, por cuanto se dan las circunstancia previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, hechos estos ocurridos en fecha 08-11-2006, según Acta Policial S/N, de fecha 08 de Noviembre de 2006, suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO (PM) Nº 134 ORLANDO ROJAS, Distinguido (PM) Nº 486 AGNER GUTIERREZ, Distinguido (PM) Nº 392 JOSE GREGORIO RANGEL, Distinguido (PM) Nº 491 JESUS MANUEL HERNANDEZ, Agente (PM) Nº 312 CRISTAN PERNÏA y Agente (PM) Nº 414 FRANK GOMEZ, adscritos a la Subcomisaría Policial Nº 15 Tucaní Estado Mérida quienes dejan constancia que: “Siendo las 4:35 horas de la tarde, nos encontrábamos en labores de patrullaje una comisión policial al mando del SARGENTO SEGUNDO (PM) Nº 134 ORLANDO ROJAS, en la unidad P-306 conducida por el DISTINGUIDO (PM) Nº 486 AGNER GUTERREZ, en compañía de los Funcionarios: DISTINGUIDO (PM) Nº 392 JOSE GREGORIO RÁNGEL, DISTINGUIDO (PM) Nº 491 JESUS MANUEL HERNÁNDEZ AGENTE (PM) Nº 312 CRISTTIAN PERNIA y AGENTE (PM) Nº 414 FRANK GOMEZ, por el Sector de Río Frío parte alta Parroquia Florencio Ramírez, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, cuando se procedió atender una denuncia del Ciudadano de nombre BALZA RAFAEL ERNESTO, de 31 años de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 21.307241, de profesión agricultor y con residencia en el Sector antes mencionado, quien manifestó que su vecino de nombre MILTON PINEDA, lo había amenazado de muerte en varias oportunidades y en ocasiones ha efectuado detonaciones con un arma de fuego, seguidamente nos trasladamos a una residencia de tipo rancho ubicada al lado de la vivienda del Ciudadano BALZA RAFAEL ERNESTO, procedimos a entrevistar a un ciudadano quien quedo identificado como MILTON PINEDA, de 55 años de edad, de nacionalidad Colombiana, portador de la Cédula de identidad Nº E-84.238.259, de profesión agricultor y con residencia en el mismo Sector, a quien se le informó si en su poder tenia un arma de fuego. respondiendo que si y la tenia escondida debajo de la cama, seguidamente dicho ciudadano voluntariamente procedió hacer entrega a la comisión policial de un arma de fuego tipo escopeta calibre 16, marca Winchester, serial: Nº 773138, de color marrón y un cartucho calibre 16 de color rojo sin percutar, a quien se le procedió a leerle los derechos al imputado de acuerdo al articulo 125 del C.O.P.P. De inmediato se procedió a notificarle por teléfono al Fiscal de guardia Abg. Gustavo Araque, con competencia en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien giro instrucciones de realizar las actuaciones policiales, quedando comisionado el Funcionario DISTINGUIDO (PM) Nº 491 JESUS MANUEL HERNÁNDEZ, para realizar la cadena de custodia y trasladar la respectiva evidencia. El Ciudadano aprehendido quedará en calidad de depósito en el retén de la Comisaría Policial Nº 04 El Vigía, a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público”. Hechos estos que constituyen el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano (Reformado), contra EL ORDEN PUBLICO, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal como lo solicitó el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias que practicar por la Fiscalía del Ministerio Público a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones, una vez transcurra el lapso legal.
TERCERO: Vista la solicitud hecha por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a la cual se adhiere la defensa, en cuanto a que se le conceda al imputado una Medida Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal invocando la prevista en el numeral 3, este Tribunal así lo acuerda, en consecuencia, impone al imputado MILTON PINEDA, colombiano, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.238.259, agricultor, fecha de nacimiento 30-01-51, natural de Cachira, Norte de Santander, Colombia, hijo de Santiago Díaz (m) y Teodolinda Pineda (m), reside en: Río Frío, parte alta, a cuatrocientos metros de la Bodega de la señora Erminda Moreno, Parroquia Florencio Ramírez, Tucaní Estado Mérida, Estado Mérida de la Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la Presentación Periódica cada quince (15) días por ante la Prefectura de Tucaní. Parroquia Florencio Ramirez, Municipio Caraciolo Parra y Olmedo, pues se ha cometido un hechos punible como es el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y Sancionado En el artículo 277 del Código Penal Venezolano (Reformado), en perjuicio del ORDEN PUBLICO, que merece una pena privativa de libertad de tres a cinco años de prisión cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con el articulo 108 del Código Penal por existir suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado MILTON PINEDA, es el autor o participe, tales como: Acta policial S/N, de fecha 08-11-06, suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO (PM) Nº 134 ORLANDO ROJAS, Distinguido (PM) Nº 486 AGNER GUTIERREZ, Distinguido (PM) Nº 392 JOSE GREGORIO RANGEL, Distinguido (PM) Nº 491 JESUS MANUEL HERNANDEZ, Agente (PM) Nº 312 CRISTAN PERNÏA y Agente (PM) Nº 414 FRANK GOMEZ, adscritos a la Subcomisaría Policial Nº 15 Tucaní Estado Mérida, donde explanan el procedimiento de la aprehensión del imputado ( folio 5); denuncia del ciudadano ERNESTO RAFAEL BALZA, titular de la cedula de identidad N° 21.307.241donde señala que el señor Milton Pineda lo había amenazado de muerte, he hizo varios disparos al aire ( FOLIO 6) ; entrevista de la ciudadana MARISELA CELIS MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 23.238.007,… en fecha 08-11-06, estaba en la casa con mi hijo menor el día de hoy cuando aviste que había llegado la policial con mi esposo de nombre Ernesto Rafael Balza, en la casa del ciudadana Milton Pineda… en días anteriores en ciudadano Milton efectuó varios disparos detrás de mi casa y decía que saliera mi esposo ( folio 7) , registro de cadena de custodia de la evidencia incautada una escopeta calibre 16 marca Winchester de color marrón, serial N° 773138 y un cartucho calibre 16 de color rojo, (folio 10), acta de investigación penal S/N, suscrita por el funcionarios ANGEL ERNESTO PEÑA adscrito al CICPC, El Vigía, de fecha 09-11-06, folio (11 y vuelto), Acta de investigación S/N, de fecha 09-11-06, suscrita por el funcionario detective RAYMOND HURTADO, adscrito al CICPC, El Vigía folio 12, planilla de resguardo y evidencias físicas N° 391, de fecha 09-11-06, (folio 13), reconocimiento legal N° 9700-230-AT-315, de fecha 09-11-06, suscrito por el Agente LUIS LABRADOR adscrito al CICPC, El Vigía, efectuada al arma de fuego tipo escopeta, calibre 16 marca Winchester, calibre 16 y un cartucho para arma de fuego. Asimismo que no existe peligro de fuga en consideración al arraigo en el país, determinado por la residencia habitual del investigado, el asiento de su familia y la conducta predelictual del mismo, pues en acta no consta que posee registro policiales. En consecuencia se ordena librar Boleta de Libertad y remitirla al Comisario Jefe de la Subcomisaría Policial Nº 12, El Vigía.--------------------------------------------------------------
Se acuerda expedir copia simple solicitado por la defensa del acta, y de los folios 1, 2, 4. 7. 10, 13, 16 de la causa. Ofíciese a la Prefectura de Tucaní. ------------------------------
La presente decisión se fundamenta en todos los artículos señalados a lo largo de la presente decisión y artículos 2, 26, 44 ordinal 1º, 49 ordinal 5º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 6, 12, 13, 125, 130, 131, 248, 256 numeral 3, 282 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 108 ordinal 4º y 277 del Código Penal Venezolano (Reformado). Y ASI SE DECIDE. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley. Se terminó siendo las 11.30 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.



JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA



LA SECRETARIA


ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS