REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000466
ASUNTO : LP01-P-2004-000466


RESOLUCIÓN JUDICIAL

El día veintidós (22) de noviembre de 2006, se recibió escrito N° 703-2006, suscrito la ciudadana ANNA DE SANCHEZ, en su condición de Directora del Centro de Pernocta “ JOSÉ MARIA OLASO “ ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, mediante el cual informan sobre la fuga del penado residente OMAR CAICEDO MELO hecho ocurrido desde el día 17 de noviembre de 2006, titular de la cédula de identidad N° 13.501.085., quien aparentemente tiene también nacionalidad colombiana, este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO
Que el penado OMAR CAICEDO MELO, fue condenado por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, con motivo del recurso de revisión en fecha 28/11/2005, a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión como autor responsable del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 33 L.O.S.E.P y ha cumplido según el cómputo de pena efectuado en fecha nueve (9) de agosto del 2006, había cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, el tiempo exigido por la Ley para optar al destacamento de trabajo.

SEGUNDO
En fecha treinta y uno (31) de octubre del 2006, se decretó a favor del penado OMAR CAICEDO MELO, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, trabajo fuera del establecimiento DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano antes señalado, el cual debía cumplir en el Centro de Pernocta “José María Olaso” de esta ciudad de Mérida, ubicado en la sede del antiguo Internado Judicial de Mérida, y en consecuencia el Tribunal le impuso las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Pernocta, así como las normas internas que allí existen.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba. En caso de cambiar de trabajo informar inmediatamente al Tribunal.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
5) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.
6) Pernoctar en el referido centro (de pernocta) y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
7) Cumplir todas y cada unas de las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
8) No salir del Estado Mérida sin autorización de este Tribunal.
9) No portar armas blancas ni de fuego.
10) No abusar del consumo de bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Analizada la solicitud de revocatoria, considera este tribunal que efectivamente el penado incumplió con las obligaciones N° 1, 5 y 6 contenidas en la decisión que acordó el régimen abierto, relativas al cumplimiento del horario de entrada y salida del centro de pernocta y de la obligación de pernoctar en el mismo DEBIDO A QUE DESDE EL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, el penado no se presentó mas a pernoctar en el Centro de Pernocta de Mérida José María Olaso, quebrantando así las condiciones impuestas por el que suscribe.
Ahora bien, el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”. Ante la falta grave en la que incurrió el penado, relativa a su incumplimiento con la condición N° 1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Pernocta, así como las normas internas que allí existen; 5) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas y 06) Pernoctar en el referido centro (de pernocta) y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo, observándose que el penado OMAR CAICEDO MELO, transgredió las condiciones antes referidas, dentro de las que se encuentra la de no pernoctar dentro del Centro de Pernocta “José María Olaso”, desde el día 17 de noviembre del año 2006, hasta el día de hoy 29 de noviembre del mismo año, este Juzgado acuerda revocar el DESTACAMENTO DE TRABAJO decretado a su favor y ordena su inmediata aprehensión por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado.

DECISIÓN:
Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca el DESTACAMENTO DE TRABAJO decretado en fecha 31-10-06, en favor del penado OMAR CAICEDO MELO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.501.085, quien aparentemente tiene también nacionalidad colombiana, por cuanto el mismo incumplió con la condición de pernoctar en el Centro de Pernocta “ JOSÉ MARÍA OLASO”.
Líbrese orden de aprehensión en contra del penado y remítase bajo oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese al defensor del penado, a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Ofíciese a la Directora del Centro de Pernocta “JOSÉ MARÍA OLASO”; a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

En esta fecha se libraron los oficios N° _________________________y las boletas de notificación N° _____________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria