REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000081
ASUNTO : LL01-P-2000-000081


COMPUTO ACTUALIZADO POR REVISIÓN DE SENTENCIA

Visto el Recurso de Revisión N° LP01-R-2005-0000322, en el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 24 de octubre de 2006 (folios 285 al 289), declaró con lugar la solicitud de Revisión de Sentencia interpuesta por este Tribunal y estableció la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, como la nueva penalidad que el ciudadano JULIO CÉSAR MONTES, deberá cumplir por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así la pena impuesta en fecha 12 de junio de 1998, por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que lo había condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar la presente causa, observando:
1.- Que el prenombrado penado fue detenido preventivamente el día 03 de octubre de 1997, saliendo en libertad el día 22 de octubre del mismo año, por habérsele otorgado el beneficio de Sometimiento a Juicio, de tal manera que permaneció detenido durante DIECINUEVE (19) días, que es el tiempo que se le computa como pena cumplida.

2.- El penado se encuentra actualmente en libertad bajo orden de captura y habiendo sido condenado por la Corte de Apelaciones al declarar con lugar el Recurso de Revisión, a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir, un remanente de pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS.

3.- Por cuanto sobre el ciudadano JULIO CESAR MONTES pesa una orden de captura que aún no ha sido materializada, se ratifica la referida orden y a tal efecto se acuerda librar los oficios correspondientes a los diversos cuerpos de seguridad del Estado.

Decisión

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesta a JULIO CÉSAR MONTE, en virtud de la nueva penalidad impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al declarar con lugar el Recurso de Revisión presentado por este Tribunal, de acuerdo al cual, tiene una pena cumplida de DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir un lapso de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS.

SEGUNDO: Ratifica la Orden de Captura que pesa en contra del mencionado penado, para lo cual se acuerda librar los oficios correspondientes a los cuerpos de seguridad del Estado.

Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
La Secretaria

ABG. _______________________

Se libraron las Boletas de Notificación N° ______________________________ y los oficios Nos. ____________________________________________________.

La Secretaria.