REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004010
ASUNTO : LP01-P-2006-004010




Vista la solicitud realizada por el ciudadano Abogado OSCAR LUJANO, en su carácter de Defensora Público, en fecha 07-11-06, mediante la cual pide al Tribunal, que otorgue una ampliación de Medida Cautelar Sustitutiva que le impusiere el Tribunal de Control No 06, ello por cuanto su defendido a cumplido a cabalidad y le informa que trabaja transportando hortalizas, lo cual requiere un régimen de presentación de quince (15) días.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: UNICO: Si bien es cierto esta Juzgadora considero otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica cada ocho días, también es cierto que si el imputado requiere trasladarse fuera de la ciudad para vender hortalizas, debe acompañar su solicitud con alguna prueba, documento que indique que realmente necesita el cambio de medida, no encontrando esta Juzgadora ningún soporte para realizar la ampliación, la declara sin lugar. Así se decide.
Razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR , la solicitud de ampliación de la medida impuesta. Así se declara.



EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA


LA SECRETARIA

ABG




Se libraron boletas de Notificación No------------------------------------------