REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000205
ASUNTO : LJ01-P-2001-000205

Corresponde fundamentar la decisión tomada en esta misma fecha (07.11.2006), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido al acusado Enix José Pereira Flores, venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.912.804, nacido el dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y tres (18.12.1973), comerciante, casado, domiciliado en El Salado medio, casa N° 2-10, cerca de la capilla, Ejido estado Mérida, hijo de Elio Cesar Pereira Flores y Ramona Josefina Flores de Pereira.

Descripción del hecho objeto de la investigación: en fecha tres de mayo de mil novecientos noventa y ocho (03.05.1998), la adolescente América Idanta Chacón, salió de su casa con destino al liceo y observó frente a su casa a unos amigos que le ofrecieron llevarla, sin embargo éstos se desviaron hacia una quebrada en el sector San Luis de Ejido, donde comenzaron a ingerir licor, suministrando esa sustancia a la joven. Una vez que América Idanta Chacón, se encontraba en estado de ebriedad y sin capacidad alguna para oponer resistencia, el ciudadano Enix José Pereira Flores, ejecutó actos lascivos violentos con la menor, ocasionándole lesiones en diferentes partes del cuerpo.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, acusó formalmente ante el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a Enix José Pereira Flores, por el delito de Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, y se realizó la audiencia preliminar en fecha diecisiete de marzo de dos mil tres (17.03.2003), oportunidad en la cual se acordó a favor del prenombrado acusado, previa admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año, es decir hasta el diecisiete de marzo de dos mil cuatro (17.03.2004).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: la audiencia especial de verificación de cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, realizada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se llevó a cabo el día siete de noviembre de dos mil seis (07.11.2006), y en esa misma oportunidad se verificó el cumplimiento de todas las condiciones impuestas por el tribunal al acusado Enix José Pereira Flores, inherentes a la suspensión condicional del proceso, específicamente la víctima América Idanta Chacón Rivera, manifestó que el acusado no se acercó a ella y que cumplió con esa obligación. En consecuencia, con la audiencia se verificó la finalidad del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
La verificación del cumplimiento del régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso trae como consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Acorde con lo antes referido, en el presente caso el acusado Enix José Pereira Flores, dio cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas y por ende al régimen de prueba. En tal sentido, con el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso se extingue la acción penal de conformidad con el 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 42 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Enix José Pereira Flores, anteriormente identificado, y por ende ordena la libertad plena del mismo.
No se libran las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes, la víctima y el acusado fueron notificados de la publicación de la decisión en la presente fecha.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina Brazón Sosa
El Secretario

Abog. Heriberto Peña

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

Srio