REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-1999-000045
ASUNTO : LJ01-P-1999-000045

Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público del estado Mérida, abogada Ana Fermín, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, razón por la cual este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
José Moisés Monsalve León, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.485.644, domiciliado en Mérida estado Mérida.

Descripción del hecho:
En fecha veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y nueve (23.08.1999), el ciudadano José Rivardo Quijano Rivero, denunció ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Mérida, que el ciudadano José Moisés Monsalve León, le vendió un vehículo, por un dinero que le debía, a sabiendas que ese vehículo se estaba bajo un pacto de retracto con otro ciudadano y por eso asumió la propuesta, que intentó hablar con el otro ciudadano de nombre Leonel Castillo, quien no quiso entregarle el vehículo.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva a las actuaciones, observa en las actas procesales recibidas por este despacho de parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, se refleja que el hecho por el cual se aperturó una investigación y se llevó a cabo diligencias propias del proceso penal, no configura un delito o hecho delictivo. En primer lugar se evidencia que en fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve (30.08.1999), este Tribunal de Control N° 03, declaró la desestimación de la denuncia, debido a que los hechos no revestían carácter penal, y ello se compagina con el contenido de las actas procesales, que evidencian que la denuncia realizada por el ciudadano José Rivaldo Quijano Quintero, se circunscribió a una opción a compra de un vehículo que éste último aspiraba a obtener de parte de José Moisés León Monsalve, hecho éste que a todas luces no es delito y que no debe reclamarse ante la jurisdicción penal.
Considera este tribunal ajustada a derecho la petición fiscal, por cuanto la opción a compra que no se concreta, no configura delito alguno. Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor del ciudadano José Moisés León Monsalve, por cuanto el hecho no es típico, ello de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de José Moisés León Monsalve, anteriormente identificado, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y a los ciudadanos José Moisés León Monsalve y José Rivaldo Quijano Rivero sobre el contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Corríjase foliatura. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 03

Abog. Marianina Brazón Sosa

El Secretario

Abog. Heriberto Peña

En fecha: __________________ fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros:__________________________
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Srio