REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, nueve (09) de noviembre de dos mil seis
Año 147° y 196°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000593
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO MOJICA RIVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MILAGROS
PARTE DEMANDADA: GAMAVISIÓN & INDUSTRIAS METALICAS y ALFONSO JAIMES QUIÑONES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ELIECER GUEVARA URIBE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil seis, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano RUBÉN DARIO MUJICA RIVERA, titular de la Cédula de Identidad No E- 13. 495.512, plenamente identificados en autos y con el carácter de parte accionante y su apoderado judicial, abogado en ejercicio MILAGROS ANDREUS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.248.192, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.059. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada ciudadano ALFONSO JAIMES QUIÑONEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No 91.252.711, domiciliado en el Barrio La Esperanza, Vereda 4, Galpón Blanco, al lado de No 14-173, Ureña, Estado Táchira, demandado solidariamente junto con la Firma Personal GAMAVISIÓN & INDUSTRIAS METÁLICAS, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Táchira, en fecha 13 de junio de 2000, bajo el No 13, tomo 9-B, domiciliado en el domiciliado en el Barrio La Esperanza, Vereda 4, Galpón Blanco, al lado de No 14-173, Ureña, Estado Táchira, en la persona de su propietario ciudadanos JORGE ELIECER GUEVARA URIBE, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 91.239.307 y el ciudadano JORGE ELIECER GUEVARA URIBE, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 91.239.307, domiciliado en el Barrio La Esperanza, Vereda 4, Galpón Blanco, al lado de No 14-173, Ureña, Estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la presunción de ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el accionante, razón por la cual pasa este Tribunal a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, ciudadano ALFONSO JAIMES QUIÑONEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No 91.252.711, ,demandado solidariamente junto con la Firma Personal GAMAVISIÓN & INDUSTRIAS METÁLICAS, en la persona de su propietario ciudadanos JORGE ELIECER GUEVARA URIBE, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 91.239.307 y el ciudadano JORGE ELIECER GUEVARA URIBE, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 91.239.307, la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 19/100 CENTIMOS, SON ( BS.68.122.748,19), por los siguientes conceptos derivados de la terminación de la relación laboral:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral:09-02-2001
Fecha de Terminación: 15-08-052006
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificaco
Antigüedad: 04 años 6 meses 6días

PRIMERO: Por concepto de Antigüedad conforme al Artículo 108 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando para dicho cálculo el salario integral devengado durante el período de tiempo laborado:
.-Desde el 09-02-2001 al 09-02-2002, la cantidad de 45 días por 99.037,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 4.456.665,00.
.- Desde el 09-02-2002 al 09-02-2003, la cantidad de 62 días por 99.296,28 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 6.156.369,36.
.-Desde el 09-02-2003 al 09-02-2004, la cantidad de 64 días por 99.555,54 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 6.371.554,56.
.-Desde el 09-02-2004 al 0902-2005, la cantidad de 66 días por 99.814,80 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 6.587.776.80
.-Desde el 09-02-2005 al 15-08-2005, la cantidad de 68 días por 99.814,80,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 6.787.406,40
Para un total por concepto de antigüedad de Bs.30.359.772,12

SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones Vencidas y no Disfrutadas y Fraccionadas desde el inicio de la relación laboral, la cantidad de 75.50 días por Bs. 93.333.33 diarios, lo que equivale a Bs.7.046.666,42.

TERCERO: Por concepto de Bono Vacacional Vencido y no pagado y Fraccionado desde el inicio de la relación laboral, la cantidad de 39.52 días por Bs. 93.333,33 diarios, lo que equivale a Bs. 3.688.533,20.-

CUARTO. Por concepto de Utilidades Vencidas y no pagadas y Fraccionadas la cantidad de 65 días por Bs. 93.333,33 diarios, lo que equivale a Bs. 6.066.666,45.

QUINTO: Por concepto de Despido Injustificado, calculado con base al salario i8nteral devengado para la fecha de la terminación de la Relación Laboral. Numeral 2) la cantidad de 150 días a razón de Bs. 99.814,80, lo que equivale a la cantidad de Bs. 14.972.222,00; Literal D), la cantidad de 60 días a razón de 99.814,80, lo que equivales a Bs. 5.988.888,00.

SEXTO: Por lo que respecta al concepto demandado de los días de descanso, el mismo se desestima por cuanto la parte demandante nada probo acerca de su no pago.-

Para un total a pagar al demandante RUBÉN DARIO MUJICA RIVERA, de la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 19/100 CENTIMOS, SON ( BS.68.122.748,19)


Se condena a la parte demandada ciudadano ALFONSO JAIMES QUIÑONEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No 91.252.711, ,demandado solidariamente junto con la Firma Personal GAMAVISIÓN & INDUSTRIAS METÁLICAS, en la persona de su propietario ciudadanos JORGE ELIECER GUEVARA URIBE, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 91.239.307 y el ciudadano JORGE ELIECER GUEVARA URIBE, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 91.239.307, al pago de la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 19/100 CENTIMOS, SON ( BS.68.122.748,19).



.- En caso que la parte demandada no cumpla voluntariamente con lo condenado en la presente sentencia se le aplicara el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que respecta a los interese de mora y a la Indexación, para lo cual se nombraría un experto contable.-

.- No se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°
La Jueza,

LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G

Abg. Martha Isabel Muñoz P

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA