REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000780
PARTE ACTORA : PEDRO ELI VALDERRAMA ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARRERO GONZALEZ BELKIS CENOBIA, CARRERO GONZALEZ DALIA YELITZA
PARTE DEMANDADA: COMUNICACIONES CARIBE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUSANA CARAVJAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, miércoles ocho (08) de noviembre de 2006, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano PEDRO ELI VALDERRAMA ROMERO, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial abogado en ejercicio BELKIS CENOBIA CARRERO, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.229.771, inscrita en el inpreabogado bajo el No 31.112, por una parte y por la otra el ciudadano EDGAR OMAR BAUTISTA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.l074.759, actuando en éste acto con el carácter de representante legal de la demandada sociedad mercantil COMUNICACIONES CARIBE, C.A. y su apoderado judicial Abogado en ejercicio SUSANA CARVAJA CAMPEROS, titular de la cédula de identidad No V- 5.738.700, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 21.385. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES EXACTOS EXACTOS, son (Bs. 7.000.000,00) los cuales son pagados en dos pagos el primero de ellos se realizará el día 08 de diciembre de 2006, por la cantidad de Bs. 3.500.000,00 y el pagos el segundo de ellos se realizará el día 25 de enero de 2007, por la cantidad de Bs. 3.500.000,00.-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz P

Los presentes,


Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Apoderado Judicial