REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000495
PARTE ACTORA: EDWIN OMAR LABRADOR PLATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARAQUE RODRIGUEZ JONATHAN RAFAEL
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA BOROTÁ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles ocho (08) de noviembre de 2006, siendo las 3:20 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano EDWIM OMAR LABRADOR PLATA, plenamente identificada en autos y actuando en éste acto con el carácter de parte demandante en la presente causa y su apoderado judicial abogados Procurador del Trabajo JONATHAN RAFAEL ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad Nos V- 14.546.527, inscritos en el inpreabogado bajo el No 97.378, por una parte y por la otra por el ciudadanos MAURO JOSÉ MORALES ZAMBRANO y CARLOS LOZADA, titulares de las Cédulas de Identidad No V 9.346.665 y 5.022.594, en su condición de Presidente y representante legal de la demandada ASOCIACIÓN CIVIL LÍNES BOROTÁ , inscrita ante el Registro Subalterno del Distrito Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de diciembre de 1986, bajo el No 78, tomo 71, domiciliada en la carrera 2 con calle principal Boratá, Estado Táchira, tal como consta en Acta signada con el No 51 de fecha 04 de marzo de 2006, que se agrega a los autos en este acto en copias certificada y en tres (03) folios útiles, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, DOLORES GREGORIA NIÑO, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.236.615, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 38.729, Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales incluyendo el Pago de Programa de Alimentación para los Trabajadores, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON EXACTOS, son (Bs.1.000.000,00) los cuales son pagados el día 15 de noviembre de 2006

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas . No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz P

Los presentes,


Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Abogado Asistente