REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000389
PARTE ACTORA: LUIS APOLINAR ALBANACIN ORTEGA y MARÍA ANGELA PÉREZ GELVEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MARIA ANTONIA y ANDREU SUAREZ MARIA ANTONIA
PARTE DEMANDADA: ÁNGEL EMIRO RANDÓN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes siete (07) de noviembre de 2006, siendo las 3:20 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Procurador del Trabajo, abogado MARIA ANTONIA ANDREUS, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.503.663, inscrito en el inpreabogado bajo el No 66.900, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS APOLINAR ALBANACIN ORTEGA y MARÍA ANGELA PÉREZ GELVEZ, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano EMIRO GERARDO RONDÓN CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.205.618, actuando en éste acto con el carácter de parte actora en éste proceso, asistido en éste acto por la Abogado en ejercicio JULIMAR SANGUINO PÉREZ, titular de la cédula de identidad No V- 15.503.130, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 110.679. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales.
.- Para la codemandante MARIA ANGELKA ORTEGA, la cantidad de Bs. 4.000.000,00 y para el codemandado LUIS APOLINAR, la cantidad de Bs. 2.500.000,00, los cuales son pagados en este acto en cheque contra el Banco Provincial, signado con el No 00000122, de la cuenta corriente signada con el No 0108-0353-51-01000189647, por la cantidad de Bs. 6.500.000,00 de fecha 08 de noviembre de 2006, a nombre del codemandado LUIS APOLINAR ALBANANCIN, todo en virtud que los codemandados son cónyuges entre sí.-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz P

Los presentes,


Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Abogado Asistente