REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 147° y 196°
ACTA
NC DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000378
PARTE ACTORA: YENNY YORLETH CÁRDENAS DE QUINTERO y KARINA DE LA CONSOLACIÓN SALAMANCA SANABRIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CONTRERAS SANCHEZ PABLO JOSE, ARELLANO COLMENARES JOHN HUMBERTO
PARTE DEMANDADA: ESCALANTE SAN CRISTÓBAL S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy lunes seis (06) de noviembre de 2006, siendo las 3:00 P. M, día y hora en que se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el abogado en ejercicio JHON ARELLANO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 89.125, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas YENNY YORLETH CÁRDENAS de QUINTERO y KARINA DE LA CONSOLACIÓN SALAMANCA, plenamente identificados en autos y con el carácter de parte actora, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio MAURICIO VALBUENA PLATA, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.149.609, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 48.326, actuando en éste acto con el carácter de coapoderado judicial de la demandada “ESCALANTE SAN CRISTÓBAL, C.A,” inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de marzo de 2000, bajo el No 78, tomo 3-A, domiciliada en la Redoma del educador, avenida Libertador, edificio Escalante Motor, San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona de la ciudadana LUIGIA ASTOLFO PIVA, titular de la Cédula de Identidad Nos V- 12.135.617, Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de las cantidades restantes de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales;
.- Para la Codemandante YENNY YORLEY CÁRDENA de QUINTERO, la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 51/100 CENTIMOS, SON( Bs. 7.047.847,51), los cuales son pagados en este acto contentivo en cheque contra Banfoandes, signado con el No 30930373, de esta misma fecha , a nombre de la codemandante.-
.- Para la Codemandante KARINA DE LA CONSOLACIÓN SALAMANCA, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 42/100 CENTIMOS, SON ( Bs. 4.019198,42), los cuales son pagados en este acto contentivo en cheque contra Banfoandes, signado con el No 47860374, de esta misma fecha , a nombre de la codemandante.-
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas a las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
Abg. Martha Isabel Muñoz P
Los presentes,
Apoderada Judicial Accionante Apoderado Judicial Accionada
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