REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000765
PARTE ACTORA: FLOR DE MARÍA TARAZONA RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MEDINA GALLANTI LUIS EDUARDO
PARTE DEMANDADA: RUTH CRISELBETH BAUTISTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, miércoles quince (15) de noviembre de 2006, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Procurador del Trabajo, abogado MARÍA ANTONIA ANDREUS, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.503.663 inscrita en el inpreabogado bajo el No 66.900, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana FLOR DE MARÍA TARAZONA RANGEL , plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra la ciudadana RUTH CRISELBETH BAUTISTA, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.147.279, actuando en éste acto con el carácter de parte demandada en éste proceso, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio YAMILE VILLABONA ROMERO, titular de la cédula de identidad No V- 10.175.997, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 70.053. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS MIL EXACTOS, son (Bs. 1.700.000,00) los cuales serán pagados el día 08 de diciembre de 2006.-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz P

Los presentes,


Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Abogado Asistente