REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000811
PARTE ACTORA: MAIRE YUSMARY RANGEL MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOSA MORENO KARLA SILENY
PARTE DEMANDADA: VIVIANA VANESSA GALLEGO CÉSPEDES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de noviembre de 2006, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Procurador del Trabajo, abogado KARLASILENY SOSA, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.606.444, inscrita en el inpreabogado bajo el No 97.375, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAITE YUSMARY RANGEL MORA, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra la ciudadana VIVIANA VANESSA GALLEGO CESPEDES, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.496.511, actuando en éste acto con el carácter de parte demandada en éste proceso, asistida en este acto por la abogado en ejercicio EVELIO CUADROS DUARTE, titular de la cédula de identidad No V- 9.353.332, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 88.671. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS MIL EXACTOS, son (Bs. 700.000,00) los cuales son pagados en éste acto en dinero en efectivo y en moneda de curdo legal en el país, cantidad que recibe la demandante a su entera satisfacción.-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz P

Los presentes,


Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Abogado Asistente