PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, uno (01) de noviembre de dos mil seis
Año 147° y 196°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000556
PARTE ACTORA: ELIZABETH ÁLVAREZ SANTANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARELLANO COLMENARES JOHN HUMBERTO, CHACÓN DE SÁNCHEZ ANA KARINA
PARTE DEMANDADA: G & A VENEZUELA SUPLI C.A. y MASTER SAN CRISTÓBAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles uno (01) de noviembre de dos mil seis, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece los abogado en ejercicio JHON HUMBERTO ARELLANO y ANA KARINA CHACÓN OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad N° V- 11.508.501 y 10.163.526 en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 89.125 y 83.,953 respectivamente, actuando en éste acto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH ÁLVIAREZ SANTANA, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.972.474, plenamente identificados en autos y con el carácter de parte accionante. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada sociedad mercantil “ MASTER SAN CRISTÓBAL, C.A”. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Estado Táchira, en fecha 25 de septiembre de 2002, bajo el No 92, tomo 9-A, en la persona de su representante legal ciudadano ORLANDO JOSÉ SOÑE BUSTOS, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.446.116, domiciliada en la calle 2, entre carreras 8 y 9, no 2-103, al lado de Zarina, San Cristóbal, Estado Táchira y “ G & A VENEZUELA SUPLÍ COMPAÑÍA ANONIMA” ( Dr Chichero), domiciliada en la calle2 entre carreras 8 y 9 Barrio Juan de Maldonado, San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona del ciudadano ORLANDO JOSE SOÑÉ BUSTOS, titular de la Cédula de Identidad No V-. 10.446.116 ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la presunción de ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el accionante, razón por la cual pasa este Tribunal a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL “MASTER SAN CRISTÓBAL, C.A,” “ G & A VENEZUELA SUPLÍ COMPAÑÍA ANONIMA” ( Dr Chichero), a pagar a la Ciudadana ELIZABETH ÁLVIAREZ SANTANA, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.972.474 la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 40/100 CENTIMOS, SON ( BS. 4.235.474,40) por los siguientes conceptos derivados de la terminación de la relación laboral:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral:01-08-2004
Fecha de Terminación: 30-07-2005
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Justificado
Antigüedad: 09 meses-17 días

PRIMERO: Por concepto de Antigüedad conforme al Artículo 108 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando para dicho cálculo el salario integral devengado durante el período de tiempo laborado: 45 días por 15.028,12 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 674.265,40.

SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones vencidas y no disfrutadas, la cantidad de 15 días por Bs. 13.500,00 diarios, lo que equivale a Bs. 202.500,00.

TERCERO: Por concepto de Bono Vacacional Vencido, la cantidad de 7 días por Bs. 13.500,00 diarios, lo que equivale a Bs. 94.500,00.-

CUARTO. Por concepto de Utilidades Vencidas y no Pagadas la cantidad de 15 días por Bs. 13.500,00 diarios, lo que equivale a Bs. 202.500,00.
QUINTO: Por concepto de Horas Extras, de conformidad con el articulo 207, literal B) la cantidad de 100 horas extras a razón de 2531,25 cada hora, lo que equivale a Bs. 253.125,00.
SEXTO: Por concepto de Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2), la cantidad de 30 día por 15.028,12, lo que equivale a Bs. 450.843,60; y literal c), la cantidad de 45 día por 15.028,12, lo que equivale a Bs. 676.265,40.
SÉPTIMO: Por concepto de Bono de Alimentación Para el Trabajador, calculado el mismo con base al valor de la Unidad Tributaría de cada período de tiempo y tomado para ello los días laborales del año, es decir 104 día a razón de Bs. 6.175,00, lo que equivales a Bs. 642.200,00 y 149, días a razón de 6.975,00, lo que equivale a Bs. 1-039.275,00.

Por lo que respecta al concepto de días de descanso o día domingo, este concepto no fue probado en el proceso, razón por la cual no se acuerda.

Por lo que respecta a la Indemnización establecida en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Trabajo, la misma no se condena por no ser procedente.

Por lo que respecta al Pago de los Salarios Retenidos por diferencia de no haberse incluido en dicho pago la Horas Extras y el Bono Nocturno, la misma se desestima por no haber sido probado dichos alegatos.-

Para un total a pagar a la demandante ELIZABETH ALVÍARES SANTANA de la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 40/100 CENTIMOS, SON ( BS. 4.235.474,40)


Se condena a la parte demandada sociedad mercantil “MASTER SAN CRISTÓBAL, C.A., y G & A VENEZUELA SUPLI,C.A al pago de la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 40/100 CENTIMOS, SON ( BS. 4.235.474,40)

.- En caso que la parte demandada no cumpla voluntariamente con lo condenado en la presente sentencia se le aplicara el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que respecta a los interese de mora y a la Indexación, para lo cual se nombraría un experto contable.-

.- No se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°
La Jueza,

LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G

Abg. Martha Isabel Muñoz P


APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA