REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000407


ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA:

WILMER JAVIER PEÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 9.474.057, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:

ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952, de este domicilio, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida.

PARTE DEMANDADA:

COOPERATIVA DE SEGURIDAD Y CUSTODIA PERSONALIZADA 254.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales-

En el día hábil de hoy nueve (09) de noviembre de dos mil seis (2.006), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se deja expresa constancia de que la parte actora WILMER JAVIER PEÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 9.474.057, de este domicilio, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez,



Abg. Yajaira Rojas de Ramírez



La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez