REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Noviembre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-1999-000015
ASUNTO : SK11-P-1999-000015
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ: JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
SECRETARIO: FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
IMPUTADO: JOSÉ ALIRIO LEAL HERNÁNDEZ
DEFENSA: ABG. XIOMARA CASTRO
Visto el escrito consignado por ante este Tribunal en fecha 21 de Noviembre de 2006, por el ciudadano Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, en donde solicita de conformidad con el artículo 320 del Código orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8°, del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal y Artículo 34 Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a favor de JOSÉ ALIRIO LEAL HERNÁNDEZ, a quien se le sigue el asunto por el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 deL Código Penal, en virtud de que hasta la presente fecha (17 de Noviembre de 2.006), NO han surgido nuevos elementos de convicción para acusar al imputado de autos, vale decir, sostener una acusación en su contra, aunado al hecho del transcurrir el lapso en cuestión, por lo que se evidencia que a la fecha de la presente solicitud ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal. Y que, dado que no consta alguna actuación penal que interrumpa la Prescripción, es por lo que solicita el Sobreseimiento de la Causa a favor del Ciudadano JOSÉ ALIRIO LEAL HERNÁNDEZ. Este Tribunal para decidir observa:
I
DE LOS HECHOS
Dan cuentan las actuaciones que en fecha 29 de octubre de 1.999, se presentó ante la dirección de seguridad y orden público DIRSOP, Ureña, a formular una denuncia, el Ciudadano Mahecha Villamizar William Armando, de Nacionalidad Venezolana, natural de Ureña, titular de la cédula de identidad N° 14.435.276, residenciado en Barrio Cementerio calle 6 N° OD-88, quién expuso: Yo estaba en el Bar el 70, cuando llega el ciudadano Carlos Eduardo, el se fue para la pieza con una mujer, que él se quedó afuera, después llegó el Ciudadano Carlos Humberto Galván Umaña y le pidió 700 Bs.; y él le dijo que no tenía plata, pero que esperara que saliera su amigo de la pieza y se los regalaba, cuando le quitó una gorra que él llevaba puesta y le dijo que se la diera que no era de él, después él se la quitó y en ese instante llega el Ciudadano Leal Hernández José Alirio, Venezolano, cédula de identidad N° V-13.854.780, residenciado en Sector Plaza Vieja, Calle 9, Carrera 10, Casa N° 50, Ureña Estado Táchira; y le tiró una botella y se la pegó en el mentón y que consignaba la constancia médica.
En fecha 30 de de Octubre de 1.999, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia por el Tribunal de Control N° 2, donde resuelve; calificar el hecho como flagrante; concede Medida Cautelar Sustitutiva con presentaciones periódicas de cada Diez (10) días. Y solicita la certificación de los Antecedentes penales que pudiera registrar el imputado.
En fecha 08 de Noviembre de 1.999; es remitida la presente causa, seguida al Ciudadano JOSÉ ALIRIO LEAL HERNÁNDEZ, por uno de los delitos contra las personas, al Tribunal de juicio.
En fecha 25 de Noviembre de 1.999, se fijó la Celebración del Juicio Oral y Público a las 10:00 AM.
En fecha 24 de Noviembre de 1.999, la Ciudadana Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, mediante escrito, dirigido al Tribunal de Juicio N° 7, solicita la suspensión del Juicio Oral y Público, fijado para el día 25 de Noviembre de 1.999, en virtud de que dicha representación fiscal había decretado el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 105 ordinal 4°. Eiusdem.
En fecha 25 de Noviembre de 1.999, vista la solicitud fiscal, acuerda la suspensión del Juicio Oral y Público y en consecuencia ordena el cese de la medida Cautelar decretada contra el Ciudadano JOSÉ ALIRIO LEAL HERNÁNDEZ, por el Tribunal Segundo de Control en fecha 30 de Octubre de 1.999; y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
II
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia, que no ha sido aportada a este Asunto Penal, Acusación formal contra el Ciudadano de autos, aunado al hecho del transcurrir el lapso en cuestión, por lo que se evidencia la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez considerando el presunto delito que se le imputa, como son las lesiones personales leves, que establece una pena de tres (03) a Doce (12) Meses de Prisión; donde evidentemente ha operado la prescripción de la acción penal. Hecho que es corroborado por el Fiscal del Ministerio Público mediante su solicitud, es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada por el Ciudadano Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público y en consecuencia se considera por lo antes descrito, extinguida la acción penal a tenor de lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y del ordinal 5° del Artículo108 del Código Penal. En consecuencia y con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Eiusdem, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de JOSÉ ALIRIO LEAL HERNÁNDEZ. ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la celebración del debate por cuanto se ha producido una causa extintiva de la acción penal. ASI SE DECIDE.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, POR ENDE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE José Alirio Leal Hernández, quién dice ser Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.854.780, mayor de edad, nacido en fecha 05/06/1978, de 28 años de edad, casado, de profesión u oficio Ayudante de Chofer, natural de Ureña, Estado Táchira, hijo de José del Carmen Leal (v) y Elena Hernández (v), residenciado Plaza Vieja, Calle9 con Carrera 10 N° 50, Ureña, Estado Táchira, en la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 deL Código Penal, por estar llenos los extremos de los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la víctima, imputado, Fiscal y defensa.
Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO
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