REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Noviembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001757
ASUNTO : SP11-P-2006-001757
AUTO

Visto el escrito, de fecha 22 de Noviembre de 2.006, por la Abg. Rita de Jesús Molina de Barroso, en su carácter de Defensora de los acusados Parra Corrales Víctor Eduardo y Cristancho Cáceres Horacio, incursos en el Asunto SP11P2006001757, por el delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el Artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano y donde ratifica el escrito consignado a este Despacho en fecha 25-10-06; en el que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa y remitir las actuaciones a la Administración Aduanera y Tributarias a los fines legales consiguientes, por cuanto considera que de acuerdo al Dictamen Pericial de fecha 22-05-06; las mercancías objeto de la causa, no están sometidas a restricción legal alguna y que sumado a ello su valor es inferior a Quinientas (500) unidades tributarias y que por lo tanto, ello no constituye tipo penal alguno. Este Juzgador muy concretamente pasa a decidir la solicitud planteada:
Por cuanto en fecha 02 de Octubre de 2.006, se celebró Audiencia Preliminar de la Causa en marras y visto el argumento de la defensa, en su derecho de palabra, donde se unía al principio de la Comunidad de la Prueba en todo lo que tenga a bien, que favorezca a sus defendidos, solicitó se acordara la apertura a juicio oral y público; y por cuanto en dicha Audiencia no consta, ninguna actuación por parte de la Ciudadana defensora referente a la solicitud planteada, este Tribunal decide: UNICO: Que dicha solicitud deberá plantearse en la Audiencia Oral y pública, por cuanto considera este Juzgador que pronunciarse antes de la celebración del Juicio Oral y público, sería tocar el fondo del Asunto, sin la debida apreciación de los hechos y de las pruebas y en detrimento de los principios de la Oralidad, inmediación y contradicción que rigen nuestro sistema procesal penal. Por lo que, dichos argumentos plasmados en las solicitudes referidas son los que tienen que ser debatidos en su oportunidad procesal. Así se decide.




ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO JUICIO.