REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000002
ASUNTO : SP11-P-2004-000002
SENTENCIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL
I
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PROFESIONAL: Abg. José Humberto Cáceres Maldonado.
FISCAL: Abg. Carlos Julio Useche Carrero
SECRETARIO: Abg. Marife Coromoto Jurado Díaz
IMPUTADOS: José Rafael Arismendi
DEFENSOR: Abg. Jhoanna Ramírez Bustamante
DELITO: Uso de Documento Falso; previsto y sancionado en el Artículo 323, en concordancia con el Artículo 320, del Código Penal de Venezuela..
Este Tribunal Unipersonal, procede a dictar sentencia en la presente causa penal, seguida contra JOSÉ RAFAEL ARISMENDI, quien dice ser Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.166.333, de Profesión u Oficio, chofer, de Estado Civil Casado, residenciado en Avenida Principal de Bramón, casa N° 20,, frente a la Plaza Bolívar de Bramón, Rubio Estado Táchira; a quién se le imputa la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO; previsto y sancionado en el Artículo 323, en concordancia con el Artículo 320 del Código Penal de Venezuela.
II
HECHO IMPUTADO
Dan cuenta las actuaciones que en fecha 02 de Enero de 2.004, el Funcionario Jesús Enrique Sierra, adscrito a la Brigada de Vehículos de Peracal de la sub-Delegación de San Antonio del Táchira, siendo aproximadamente las Diez (10:00) de la mañana del precitado día, se observa el arribo de un vehículo al sector de Peracal, donde funciona la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de San Antonio del Táchira, que presentaba las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Kia, Modelo Sephia, Color: Azul, solicitándole al conductor del mismo, su identificación personal y la del vehículo que conducía, presentando al efecto un documento de identidad a nombre de ARISMENDI JOSÉ RAFAEL, ya plenamente identificado, asimismo presentó; original del carnet de circulación signado con el N° 3321634, donde se describe los caracteres del vehículo ya mencionado, observándose, constatándose que es falso, razón por la cual, se procedió a efectuar una revisión interna al referido vehículo, detectándose en la guantera del mismo; otro documento original del certificado de circulación N° 33216634, original de certificado de circulación N° 3326548, observándose que también éstos últimos resultaron ser falsos.
Por ese hecho fue procesada, la persona antes identificada, a quien se le atribuyó el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el Artículo 320 del Código Penal. Celebrándose la Audiencia Preliminar en fecha 14 de Marzo de 2005, donde el Juez decidió entre otras la Apertura a Juicio Oral y Público del precitado imputado.
III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El Juicio Oral y Público tuvo lugar en fecha 21 de Noviembre de 2.006. Constituido el Tribunal en la Sala de Juicio N° 3, siendo las 03:00 de la tarde; donde previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informó a la Audiencia sobre la finalidad del acto, asimismo se les reiteró las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate, las partes. El Representante del Ministerio Público, haciendo uso de su Derecho de palabra, hace sus alegatos refiriéndose a la Acusación interpuesta, del hecho imputado y su fundamentación y de sus medios de prueba, solicitando al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria al acusado, y que se le impusiera la correspondiente pena.
Por su parte la Ciudadana Defensora Abg. Jhoanna Ramírez, haciendo uso de su Derecho de palabra entre otras cosas manifestó; que no adversaba la acusación presentada a su defendido por el Ministerio Público y solicitó que sea escuchado al Ciudadano JOSÉ RAFAEL ARISMENDI, ya que en conversación previa manifestó, que se iba acoger al procedimiento establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la Admisión de los Hechos.
El acusado quien luego de impuesto del Numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en forma clara y sencilla, libre de apremio y coacción expuso: Que admitía los hechos que el Ciudadano Fiscal le había imputado y solicitó la inmediata imposición de la pena.
Seguidamente la defensa solicitó el derecho de palabra y expuso: “Ciudadano Juez, oída la admisión de los hechos hecha por su defendido, con pleno conocimiento de sus derechos, debidamente explicados por el Tribunal y libre de apremio y coacción, le solicito que aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma le solicito que tome en consideración las atenuantes del Artículo 74 ordinal 4° del Código Penal que mi defendido no tiene antecedentes penales. Asimismo la defensa le explicó en la sala, las consecuencias de sus derechos y la consecuencia de la admisión de los hechos; igualmente renunció al lapso de apelación y también, solicitó se le amplíen las presentaciones a su defendido por el lapso de tres (03) meses. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a fin de que emita opinión por el procedimiento solicitado por el acusado y su defensor, y éste expuso: “ Ciudadano Juez, el Ministerio Público, no se opone a que dicte la sentencia condenatoria por el procedimiento especial de admisión de los hechos.
En este orden de ideas, quien aquí decide, se considera garantista de los derechos del acusado, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que esta siendo sometido a un juicio y menos aún cuando el resultado es una pena rebajada.
Por otra parte, si bien es cierto, que el Código Orgánico Procesal Penal, establece que el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le corresponde al Juez de Control, no es menos cierto, que se deben tener presente los principios de economía procesal, celeridad y eficacia, de allí que debemos detenernos un poco a fin de establecer la presencia de los requisitos necesarios para activar el mecanismo del procedimiento por admisión de los hechos, siendo el primero: Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la Audiencia Preliminar, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. El segundo requisito es la admisión de los hechos por parte del imputado; dicha admisión debe ser: Voluntaria: Dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, el acusado debe conocer el alcance de su aceptación y en consecuencia, debe voluntariamente renunciar a esos derechos. Expresa: No cabe una tácita admisión de los hechos. La renuncia a cualquier derecho debe ser en todo caso expresa, más aún tomando en consideración que como consecuencia de tal admisión puede generarse para el imputado una sentencia condenatoria. Personal: No es posible que el imputado, a través de apoderado o representante pueda admitir los hechos, es necesario su presencia y declaración. El tercero; Que de las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado JOSÉ RAFAEL ARISMENDI, la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 323, en concordancia con el Artículo 320, del Código Penal. Dichos supuestos quedaron satisfechos, cuando se le preguntó al acusado en el juicio, que si tenía conocimiento que con lo solicitado la sentencia será necesariamente condenatoria, manifestando en su oportunidad respectiva que tenía pleno conocimiento de lo que solicitaba.
Así las cosas, ha quedado claro que estamos frente a una admisión de los hechos, situación que como bien se expresa en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal, solo tiene lugar cuando el imputado consciente en ello y que debido a que tal procedimiento especial afecta garantías básicas, éste solo puede aplicarse cuando dicho consentimiento haya sido prestado con tal y absoluta libertad. Además, señala la exposición de motivos de la norma adjetiva penal, que en virtud de la aceptación de los hechos, el acusado recibe como beneficio la imposición inmediata de la pena, con una rebaja que oscila desde un tercio (1/3) a la mitad (1/2), tomando en cuenta el bien jurídico y el daño social causado, y al no haber objetado tal pedimento el Representante Fiscal. Por tales motivos este Tribunal acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a JOSÉ RAFAEL ARISMENDI; anteriormente identificado, por encontrarse culpable en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el Artículo 320 del Código Penal y a las penas accesorias del artículo 16 ordinal 1° del Código Penal. ASI SE DECIDE.
IV
CALCULO DE LA PENA
El delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 320 del Código Penal, establece una pena de DIECIOCHO (18) MESES A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, que al aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 del Código Penal nos queda en TRES (03) AÑOS, Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN y al aplicarle además la rebaja de la mitad, de la pena por el procedimiento por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena nos queda en UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN; y conforme al Artículo 74, ordinal 4°, se le toma en cuenta sólo un (01) mes de Prisión, por la limitante establecida en el último aparte del Artículo 320 del Código Penal, quedando en definitiva la pena a imponer en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Además de ello la condena a las penas accesorias prevista en el artículo 16 Código Penal. Así se decide.
Se exonera al acusado al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
VII
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSÉ RAFAEL ARISMENDI, anteriormente identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por encontrarse culpable en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el Artículo 320 del Código Penal y a las penas accesorias del artículo 16 ordinal Código Penal , para lo cual se tomó el contenido de los artículos 37, 74 ordinal 4° y la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se condena a la pena accesoria contenida en el Artículo 16 ordinal 1° del Código Penal. SEGUNDO: Se exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su insolvencia económica, de haber hecho uso de la defensa pública y por la gratuidad de la justicia. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, del acusado, ampliando el lapso de presentaciones a cada TRES (03) MESES. CUARTO: Se ordena la destrucción de los documento de identidad, correspondientes al documento de propiedad del vehículo. QUINTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Prisiones de Antecedentes Penales, una vez firme la correspondiente decisión. SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de Ejecución de Penas y Medidas, en el lapso legal correspondiente.
La parte dispositiva de la presente Sentencia se dictó a los Veintiún (21) días del Mes de Noviembre de 2.006 y es publicada, dictada y Refrendada de manera íntegra, en San Antonio del Táchira, a los Diecisiete (23) días del Mes de Noviembre de 2.006.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIFÉ COROMOTO JURADO DÍAZ
LA SECRETARIA
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