REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Noviembre de 2006.

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000064
ASUNTO : SJ11-P-2003-000064


RESOLUCIÓN

Celebrada como ha sido en, fecha 20 de Noviembre de 2.006 la presente Audiencia de Verificación de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa la Fiscalía del Ministerio Público al acusado, tienen su origen en fecha 02-03-2003, siendo las 5:30 horas de la tarde, los efectivos policiales Agente, Placa 2256 OSORIO RINCÓN ENRIQUE y Distinguido Placa 132 VICTOR HERNÁNDEZ, adscritos a la Comisaría de Junín, encontrándose de servicio en la Comisaría El Pueblito, se le presentó una Ciudadana, quién le informó que su esposo, se encontraba en su residencia ubicada en la parte alta, en estado de ebriedad y estaba causando daños materiales dentro de la vivienda, procediendo a trasladarse hasta el sitio, ya en el sitio se percataron que este Ciudadano se encontraba dormido dentro de la residencia, el cual la esposa lo llamó para que saliera y dialogara con la comisión policial, saliendo de su residencia, mostrando una actitud agresiva y mostrando dos armas blancas, en cada mano, queriendo agredir a la comisión policial, posteriormente al día siguiente, los acompañó hasta la sede policial, donde quedó identificado como JHON RAFAEL MEZA, de 23 años, con cédula de identidad N° V-17.594.140, con residencia en el Pueblito, parte alta, casa N° s/n de Rubio. Estado Táchira.

II

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


En fecha 05 de Mayo de 2005, tuvo lugar la Audiencia de Juicio Oral y Público, con ocasión a la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 419 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Fernando Osorio, Agente de la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual el acusado JHON RAFAEL MEZA, admitió la comisión del hecho que se le atribuía, pidió disculpas a la víctima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso; comprometiéndose desde ya a cumplir con las condiciones que le sean impuestas . La representación Fiscal, manifiesta no tener objeción alguna al respecto. Asimismo el Ciudadano Fernando Osorio, Agente de la Dirección de Seguridad y Orden Público, señala que acepta las disculpas planteada por el imputado. El Tribunal consideró: 1) Que la presente causa se tramitó por el Procedimiento Ordinario. 2) El Ministerio Público no se opuso a las solicitudes de la defensa y el imputado. 3) El acusado JHON RAFAEL MEZA, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió el hecho imputado por el Representante Fiscal y solicitó la Alternativa a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso. 4) En las actuaciones existieron elementos probatorios para imputarle al acusado JHON RAFAEL MEZA, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 419 del Código Penal. 5) El delito imputado al acusado prevé una pena que no excede en su límite superior de tres años de prisión, por tanto es un hecho leve, el acusado manifestó su compromiso de cumplir con las condiciones que le sean impuestas, así como pidió disculpas en forma pública al funcionario presente. El Tribunal, tomando en consideración los principios de economía y celeridad procesal y garantizando un proceso idóneo, transparente, equitativo, expedito y sumado a que la presente causa no se abrió a debate contradictorio, ahorrándose el Estado, mover todo lo que constituye el aparato judicial, para un delito en la cual su insignificancia, no afecta gravemente el interés público, todo en fundamento en los Artículos 26, 257 y 334, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto se encuentran llenos los extremos de los Artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal acordó la suspensión condicional del proceso, fijando como plazo de régimen de prueba el de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1) Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada treinta (90) días; de conformidad con el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN


Celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el imputado manifestó: Que había cumplido con las condiciones que le fueron impuestas.
La defensora en su derecho de palabra manifestó: que cumplida como fué la condición que el Tribunal le impuso a su defendido JHON RAFAEL MEZA, solicita se decida conforme el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y decrete el cese de la Medida Cautelar. El representante del Ministerio Publico expuso; no tener objeción alguna.

Este Tribunal, oído los alegatos de la Defensa y del Representante del Ministerio Público, y por las consideraciones anteriormente expuestas, dada la propia presencia del acusado, en atención a la presencia de la victima, y como quiera que el Ministerio Público, no se opuso a lo solicitado, este Tribunal, concluye que el acusado JHON RAFAEL MEZA, dio cumplimiento a la condición impuesta por este Juzgado, en fecha 05 de Mayo de 2.005, por lo que lo procedente es declarar la extinción de la acción penal, y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones supra señaladas de de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y así se decide.
IV

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHON RAFAEL MEZA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21 de junio de 1979, de 25 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Nellys Margarita Meza (v), titular de la cédula de identidad No V- 17.594.140, residenciado en la carrera 8 con calle 5 La Concordia N° 5-48, teléfono 0276-5179188, incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 419 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano Fernando Osorio Agente de la Dirección de Seguridad y Orden Público, por estar llenos los extremos del Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el cese de las medidas cautelares.
Con esta decisión notifíquense a las partes. Notifíquese a Alguacilazgo de la decisión. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ DE JUICIO NÚMERO DOS



ABG. HÉCTOR EDUARDO OCHOA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO