REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000392
ASUNTO : SP11-P-2004-000392


Vista la solicitud de fecha 20 de Octubre de 2006, realizada por la Abg. JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal, del imputado DIOMAR FERNANDO SANDOVAL BUITRAGO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 07-05-1978, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.304.463, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio, Técnico Superior en Ciencias Policiales y Funcionario Público, residenciado en Calle Miranda, Barrio El Reposo, Casa N° 48, Capacho, Libertad, Estado Táchira. Donde solicita la extensión de las presentaciones de una (01) vez cada Treinta (30) Días, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; motivado a que en fecha 17-10-06, le notificaron que el mismo fue transferido a la Sub-delegación Valle de La Pascua, Estado Guárico Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 02 de Febrero de 2005, el Tribunal Primero de Control dictó mediante Resolución Judicial, donde entre otras cosas acordó:

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, requerida por la Defensa, para los acusados GEOVANNY ALEJANDRO SOLANO PEÑALOSA y DIOMAR FERNANDO SANDOVAL BUITRAGO, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3, 4, y 9 en concordancia con el Artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1.-Presentación cada ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.-Presentación de dos (02) persona cada uno, que se comprometan ante es Tribunal a ser sus fiadores, quienes deben ser de reconocida buena conducta, responsable, tener capacidad económica (180 unidades tributarias) para atender de la obligación que contraen, estar domiciliados en esta ciudad, venezolanos, quienes además deben presentar al Tribunal 2.1-Copia fotostática legible de su cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución. 2.2.-Constancia de residencia, expedida por la asociación de vecinos y certificada por la primera autoridad civil de la parroquia donde residen. 2.3.-Balance debidamente auditado por un contador público colegiado, con ingresos no inferiores a ciento ochenta unidades tributarias y 2.4.-Someterse a las obligaciones que señala el artículo 258 en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como igualmente se someten los acusados a lo que señala el artículo 260 de la citada norma legal. 3.-Prohibición de salir del Territorio Nacional, sin previa autorización del Tribunal. 4.-Prohibición de acercamiento a la víctima ciudadana KARINE ESTHER LEAL DE UGUETO, así como a los testigos del presente proceso, una vez que se constituya las obligaciones personales y las actas de fianza, a satisfacción del Tribunal, se ordenará su libertad, todo lo cual se hace de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal vista la Solicitud por la referida Defensora, se libró oficio N° 2777/06, en Fecha 25 de Octubre de 2006, dirigido a la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión a fin de que informara sobre el récord de presentaciones del Ciudadano DIOMAR FERNANDO SANDOVAL BUITRAGO, recibiéndose respuesta en fecha 31 de Octubre de 2.006 con Oficio Nro. ALG-967/2006, observando quien aquí decide, que el imputado de autos, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto, asimismo, visto el Memorandun signado con el N° 9700-061-SDSC, emanado del Lic. Humberto García Buitrago, Sub-Comisario en su carácter de Jefe de la Sub-Delegación; donde consta que el imputado DIOMAR F. SANDOVAL B., ha sido transferido para la Sub-Delegación Valle de La Pascua, presentado por la Ciudadana Defensora en fecha 20 de Octubre de 2.006; es razón por la cual es razonable en el presente caso en reconsiderar las presentaciones a las que se encuentra sometido el referido ciudadano, y como consecuencia de ello se acuerda que las mismas sean efectuadas una (01) vez cada Treinta (30) días, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión mencionada Resolución, y así se decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: Ampliar la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido el acusado DIOMAR FERNANDO SANDOVAL BUITRAGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.304.463 acordándose que a partir de la presente fecha, sean efectuadas ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, UNA (01) VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión dictada en fecha 02 de Febrero de 2005, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión.




ABOG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO





ABOG. HECTOR OCHOA
EL SECRETARIO