REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001153
ASUNTO : SP11-P-2005-001153

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Encontrándose fijada la Audiencia de Juicio Oral y Público, para el día 23 de Octubre del año en curso, el Tribunal mediante auto inserto al folio 118 del presente asunto, dejó constancia de la inasistencia del imputado FREDDY ANTONIO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V-11.106.826, con residencia se ordenó oficiar a la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial a fin de que informara sobre el sector Palmita el Guayabal, Avenida 11, carretera vía San Cristóbal. Hacienda después del almacén de gas, entrada frente a una quinta antes del hotel Ensoñación una entrada hacía arriba, se ordenó solicitar el record de presentaciones realizadas por éste último, reservándose decisión sobre lo pertinente por auto separado; por ello, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 23 de mayo de 2005, se celebró ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, gestión conciliatoria en la cual se llegó a las siguientes medidas cautelares: 1ro Se prohibió la violación de los artículo 16 al 20 de las Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y 2do se prohibió a las partes el acercamiento a la residencia de cada uno.
En fecha 3 de Junio del año 2005, la ciudadana víctima Esperanza Becerra Peñaranda, consignó escrito ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante el cual expresó, que ella se mudó pero él imputado se siguió metiendo con ella, llamándola para decirle que le iba a quitar los niños, que no la iba a dejar tranquila y la iba a destruir la casa, finalizando diciendo que la amenazaba e iba a pelear.

Las actuaciones fueron recibidas por el Juzgado de Control No 3, en fecha 14 de Junio de 2005, y al tratarse de un procedimiento abreviado fue recibido en este Tribunal en fecha 22 de Junio de 2005, citando al imputado a los fines de que designara defensor y fijando oportunidad para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público para el día 14 de julio de 2005, no presentándose el imputado en esa oportunidad, ocurriendo en forma similar en las nuevas fijaciones, como lo fue, 28 de Julio, 29 de Agosto, haciendo acto de presencia el imputado el día 28 de Septiembre de 2005, con el fin de designar al Defensor, recayendo en esa oportunidad en la Defensora Pública Lisett Fiorella Depablos(folio 61). No volviendo a comparecer en fechas 9 de Enero, 14 de Marzo, 8 de mayo, 3 de Agosto y 23 de Octubre todos del año 2006.

Visto lo anterior, observa quien decide, que constan en autos fundados elementos de convicción para estimar la contumacia demostrada por el imputado, que puede conllevar a que este Tribunal decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos, puesto que el mismo sin justificación aparente, ha sido reticente ha asistir al juicio oral y público convocado muchas veces, siendo igualmente oportuno señalar que concurren los extremos previstos en el artículo 250 de la ley adjetiva penal, a saber:
(a) La existencia de un hecho punible, ocurrido supuestamente en el mes Abril del año 2005, en el Guayabal, vía principal La Palmita, Rubio Estado Táchira, cuya víctima quedó identificada como Esperanza Becerra Peñaranda, que merece pena privativa de libertad, previsto en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

(b) Fundados elementos de convicción que catapultan indicar que el referido ciudadano como autor o partícipe en la comisión del delito endilgado por el representante Fiscal, deducido de las actas que conforman la causa.

(c) Una presunción de peligro de fuga, devenida del comportamiento negativo demostrado por el imputado durante el proceso, su constante inasistencia.

En consecuencia, este Tribunal considera que en el presente caso, tal como se presentan las circunstancias, lo procedente es decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado FREDDY ANTONIO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V-11.106.826, con residencia en el sector Palmita el Guayabal, Avenida 11, carretera vía San Cristóbal. Hacienda después del almacén de gas, entrada frente a una quinta antes del hotel Ensoñación una entrada hacía arriba, incurso en la presunta comisión del delito Violencia Psicológica y Física, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Esperanza Becerra Peñaranda. Así se decide.
DISPOSITIVA

EN MÉRITO DE LO ANTERIOR ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado FREDDY ANTONIO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V-11.106.826, con residencia en el sector Palmita el Guayabal, Avenida 11, carretera vía San Cristóbal. Hacienda después del almacén de gas, entrada frente a una quinta antes del hotel Ensoñación una entrada hacía arriba, incurso en la presunta comisión del delito Violencia Psicológica y Física, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Esperanza Becerra Peñaranda.

Se ordena igualmente librar órdenes de aprehensión.

Notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión.



ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ DE JUICIO NÚMERO UNO



ABG. MARFE JURADO
SECRETARIA