REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001053
ASUNTO : SP11-P-2006-001053

Visto el escrito, presentado por los Abogados CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.761.225 y 9.248.369, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con domicilio procesal en la carrera 11, cruce con avenida 1º de Mayo, Edificio “Unare”, piso 1, oficina Nº 2, diagonal al Centro Cívico de la ciudad de San Antonio del Táchira, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Penal Ordinario) y en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente (Penal Especial), en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de EDUARD JAVIER VILLAMIZAR JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.708.761, nacido en fecha 13.10.1977, de 29 años de edad, residenciado en la Calle 4, Casa Nº 4-29 Riberas del Torbes, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del Delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente HILMEMARO MEDINA DÍAZ.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: EDUARD JAVIER VILLAMIZAR JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.708.761, nacido en fecha 13.10.1977, de 29 años de edad, residenciado en la Calle 4, Casa Nº 4-29 Riberas del Torbes, San Cristóbal, Estado Táchira.

VÍCTIMA: Es el adolescente HILDEMARO MEDINA DÍAZ, venezolano, de 12 años de edad, nacido en fecha 26.04-1994, con residencia en el Barrio Quinto Patio, Sector El Rodeo, Callejuela El Cauchero, Casa sin número, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira.

Según Acta de Investigación de Tránsito de fecha 24.03-2006, en horas del medio día el ciudadano EDUARD JAVIER VILLAMIZAR JAIMES, se encontraba conduciendo su vehículo Placas 12Z-SAE; Marca VOLKSWAGEN; Modelo COMBY, Año 1996, Color BLANCO; Clase Camioneta, por la vía principal a San Antonio por el Sector Parabólica, entrada a La Azucena, Barrio Santa Bárbara de Rubio, cuando un adolescente de nombre Hildemaro Medina Díaz, se bajó del autobús e intentó cruzar la calle por delante del mismo sin tomar las medidas de seguridad al no voltear para los lados para ver si venían vehículos cuando fue arrollado por el vehículo conducido por el ciudadano EDUARD JAVIER VILLAMIZAR JAIMES, conductor éste quien le prestó los primeros auxilios y lo llevó para el Hospital Padre Justo de Rubio, donde fallece al momento de ser ingresado, siendo detenido el conductor del vehículo y puesto a la orden de la Fiscalía.

En fecha 24.03-2006, se recibió procedente del Cuerpo Técnico de Vigilancia Transporte y Tránsito Terrestre Unidad Estadal de Vigilancia Nº 61, Puesto de Tránsito Rubio, ACTA DE LEVANTAMIENTO DE TRÁNSITO, suscrita pro el funcionario Sargento 2do. (TT) Juan Ramón Vivas Coronel, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia Transporte y Tránsito Terrestre Unidad Estadal de Vigilancia Nº 61, Puesto de Tránsito Rubio, donde fue notificado mediante llamada telefónica, que al Hospital Padre Justo de Rubio, había ingresado un menor de edad lesionado por accidente de Tránsito, de inmediato se trasladó para el referido Hospital, donde se entrevistó con el Médico de Guardia, quien le manifestó que efectivamente había ingresado un menor de edad producto de un accidente de tránsito, tratándose de un Arrollamiento de Peatón con saldo de una persona lesionada, siendo esta el adolescente Hildemaro Medina Díaz, venezolano, de 12 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-24.776.472, el menor antes identificado falleció posterior al ingreso al Hospital Padre Justo y allí se encontraba el conductor del vehículo, donde se procedió a la detención inmediata del mismo, quedando identificado como Eduard Javier Villamizar Jaimes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.708.761, nacido en fecha 13.10.1977, de 29 años de edad, con residencia en la Calle 4, Casa Nº 4-29 Riberas del Torbes, San Cristóbal, Estado Táchira, seguidamente se trasladaron en compañía del conductor involucrado a la vía principal de San Antonio, frente al sector Parabólica, entrada a La Azucena, Barrio Santa Bárbara de Rubio, donde según el conductor se había originado el accidente, tratándose de una vía de dos canales, uno en cada sentido, con un ancho de 7,10 Mts, con una calzada en buenas condiciones, con buena visibilidad.
Luego de analizar el contenido de las actas antes transcritas, la Fiscalía ordena el inicio de la investigación de cuyo resultado se obtuvo lo siguiente:
Croquis del Accidente, de fecha 24.03.2006, del accidente suscrito por el Sargento Segundo (TT) Juan Ramón Vivas Coronel, Placa 2095, donde no aparece el vehículo porque fue movido por su conductor para trasladar al niño a un centro asistencial.
Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 25.03.2006, realizada por ante el Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira, donde fue presentado el ciudadano Eduard Javier Villamizar Jaimes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.708.761, nacido en fecha 13.10.1977, de 29 años de edad, con residencia en la Calle 4, Casa Nº 4-29 Riberas del Torbes, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en relación al 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de HILDEMARO MEDINA DÍA, donde luego de declarar el imputado asistido debidamente de su abogado defensor, el tribunal acordó lo siguiente: calificó de flagrante la aprehensión del imputado; se acordó el trámite de la presente causa por el Procedimiento Ordinario y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad.
Entrevista, de fecha 09.06.2006, rendida en el Despacho de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la ciudadana Nancy Coromoto Díaz de Medina, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.465.422, nacida en fecha 07.09.1969, de 37 años de edad, con residencia en el Barrio Quinto Patio, Sector El Rodeo, Callejuela El Cauchero, Casa sin Número, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, donde la precitada ciudadana manifestó lo siguiente: “…Mi comparecencia en este Despacho, es porque nosotros no tenemos conocimiento de cómo pasó el accidente donde perdió la vida nuestro hijo Hilmaro Medina Díaz, desconocemos testigos porque nadie nos dio información exacta al respecto, por lo cual presumimos que fue imprudencia de nuestro hijo cuando fue a cruzar la calle, por lo cual retiramos cualquier cargo legal hacia el conductor del vehículo que arrolló a mi hijo…”.
Entrevista, de fecha 09.06.2006, rendida en el Despacho de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el ciudadano LUIS REYES MEDINA OCHOA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.467.124, nacido en fecha 06.01.1966, de 40 años de edad, con residencia en el Barrio Quinto Patio, Sector El Rodeo, Callejuela El Cauchero, Casa sin Número, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, donde manifestó lo siguiente: “…Mi presencia aquí es para decir que no tengo testigos de cómo ocurrieron los hechos donde murió mi hijo HILDEMARO MEDINA DÍAZ, y que no quiero nada en contra del conductor del vehículo, que le causó la muerte a mi hijo, también quiero consignar en este acto, el Acta de Defunción de mi hijo HILDEMARO MEDINA DÍAZ…”
Acta de Defunción Nº 60, suscrita por la Registradora Civil Municipal, de la Alcaldía del Municipio Junín Rubio, donde se deja constancia de la causa de la muerte del adolescente Hildemaro Medina Díaz fue: SHOCK TRAUMÁTICO IRREVERSIBLE, FRACTURA DE CRÁNEO, ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

Analizadas las diligencias practicadas en la investigación penal signada con el Nº 20F26-0086-2006, se comprobó que efectivamente el adolescente HILDEMARO MEDINA DÍAZ, de 12 años de edad, se bajó del autobús corriendo sin percatarse de la presencia del vehículo, e intentó cruzar la calle por la parte delantera del mismo por un lugar no permitido para cruzar, con lo que se produce el accidente de tránsito, en el cual muere al ser arrollado por la camioneta que era conducida por el ciudadano EDUARD JAVIER VILLAMIZAR JAIMES, si bien es cierto que estamos ante la presencia de un accidente de tránsito el cual sólo se puede imputar a xitulo de culpa, ya que no hubo exceso de velocidad ni inherencia alcohólica, no menos cierto es que el artículo 295 del Reglamento de Tránsito en su numeral primero, señala que los peatones solamente pueden cruzar en las intersecciones, esté o no demarcado el paso peatonal, acto que no realizó la víctima, al igual que el artículo X27 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual contempla el hecho de la víctima y a lo dispuesto en el Código Civil artículo 1189 del hecho de la víctima señalando que cuando el mismo es solamente atribuible a la víctima no opera la compensación de culpas, porque no la hubo en la otra persona, liberándose de toda responsabilidad a quien funge de agente material del daño, con lo cual el presente hecho se produjo por hecho atribuible al adolescente víctima, al bajarse corriendo del autobús y cruzar la calle por delante del mismo con lo cual fue imposible para el conductor de la camioneta percatarse de la acción del adolescente al cruzar la calle por un sitio no permitido para el paso de peatones, por otra parte, es de hacer notar la conducta preactiva que fue desplegada por el conductor del vehículo, como lo fue prestarle ayuda al niño trasladándolo al centro asistencial más cercano. Razón por la cual es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano EDUARD JAVIER VILLAMIZAR JAIMES, de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho punible objeto del proceso no se realizó o no es atribuible al
Imputado.

Ahora bien, considera este Juzgador, que en la presente causa se determinó que el accidente fue ocasionado por la imprudencia del adolescente al cruzar la calle por un sitio que no está permitido, sin percatarse de la presencia del vehículo. En virtud de lo anteriormente expuesto, por cuanto es aplicable a los hechos la disposición del artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no es atribuible al ciudadano EDUARD JAVIER VILLAMIZAR JAIMES, sino por el contrario, el mismo es atribuible a la víctima, es decir al adolescente HILDEMARO MEDINA DIAZ.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EDUARD JAVIER VILLAMIZAR JAIMES, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
El Juez Tercero de Control,


ABG. MIKE ANDREWS PARADA

El Secretario,