REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003709
ASUNTO : SP11-P-2006-003709

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima el ciudadano: HERNANADO PERDOMO BERNAL. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.215.989, residenciado en la calle 06, con carrera 03, N° 6-7, sector aguas calientes, Ureña, Estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo solicitado, considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:
En fecha 14 de Noviembre de 1999, se presentó en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el ciudadano: HERNANDO PERDOMO BERNAL, a fin de formular denuncia común; relacionada con el robo de su camioneta Blazer, 4*4, color rojo, año 1995, placas SAA-93L, serial del motor: WSV300234, serial de carrocería: C1T6WSV300234, del cual fui objeto el día de hoy, como a las ocho y media de la noche, como a seiscientos metros del sector mas acá del sector el Palotal, llegando a la pista del aeropuerto de esta localidad, cuando se le atravesó una camioneta FORD-BRONCO color negro, y se bajaron dos tipos del lado del copiloto, armados con armas de fuego cortas, a quienes no pudo ver bien porque estaba oscuro, lo bajaron del vehículo y se la llevaron.
En este caso se observa, cpu desde la fecha en que ocurrió el hecho, hasta nuestro días, no se han presentado nuevos elementos de convicción para proceder a imputar a persona alguna, si bien es cierto que el hecho ocurrió no se puede adelantar la presente investigación dado que no existe imputado alguno. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano: HERNANDO PERDOMO BERNAL; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.

ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. SECRETARIO (A)