REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Enero de 2007
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003727
ASUNTO : SP11-P-2006-003727

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: AURA JOSEFINA MOLINA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.212.687; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el delito de Contrabando, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima el ESTADO VENEZOLANO; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo solicitado, considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:
En fecha 27 de Noviembre de 1999, ocurrió el hecho tal como se evidencia Acta Policial, suscrita por el Capitán JOSE GOMEZ LAREZ, quien encontrándose en labores de verificación Fiscal a la ALMACENADORA MOLINA CA, solicitando los siguientes documentos : copia fotostática del acta constitutiva de la empresa, registro de información fiscal; libro de control de importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros. Al respecto se observaron que los registro de tránsito aduaneros para el año 1998 ya que para el año 1999 no aparecían reflejados. Al analizar referidos documentos se pudo apreciar lo siguiente: PRIMERO: los documentos de tránsito aduanero mencionados se encuentran debidamente registrados en el libro de control; SEGUNDO: los referidos documentos no cuentan con manifiesto de carga, conocimiento de embarque, factura comercial; TERCERA: se observaron que las mercancías relacionadas en los manifiestos o declaraciones de tránsito aduaneros mencionados no se encuentra debidamente justificados. Se procedió a remitir las evidencias y el acta policial.
El delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Adunas en su literal A, ocurrió el día 22 de noviembre de 1999, por lo que desde su comisión hasta el día de hoy (25-01-2007) han transcurrido SIETE AÑOS; DOS MESES, Y TRES DIAS, por lo que de conformidad con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrió el hecho ha operado la prescripción ordinaria de la Acción Penal. Y, ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: AURA JOSEFINA MOLINA YEPEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. SECRETARIO (A)