REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003458
ASUNTO : SP11-P-2006-003458


EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ORDEN DE ALLANAMIENTO

-I-

Visto el oficio signado con el N° 20F8-4175-06, de fecha 22 de los corrientes, suscrito por el abogado Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con anexo de dos (02) folios útiles, donde solicita autorización para realizar allanamiento, en el inmueble ubicado en: CALLE 03 BARRIO CURAZAO N° 11-18 Y 11-30 DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, DONDE FUNCIONA EL FONDO DE COMERCIO CIAMAR, Tribunal para decidir observa lo siguiente:

-II-

Existe una averiguación penal iniciada, por la Fiscalía VIII del Ministerio Público del Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Delincuencia Organizada.

Con base a la información suministrada por la referida Representación del Ministerio Público del Estado Táchira, quien decide, con la finalidad de practicar inspección técnica, revisión de libros contables en general con sus correspondientes respaldos, así como la mercancía física en depósito, para la elaboración de una expertita contable, razón por la cual se autoriza a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación San Antonio del Táchira, al mando del Comisario Jefe Julio Cesar Cacua, para practicar en CALLE 03 BARRIO CURAZAO N° 11-18 Y 11-30 DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, DONDE FUNCIONA EL FONDO DE COMERCIO CIAMAR, quedando en exclusiva responsabilidad de los funcionarios ejecutores de la presente orden, la extralimitación en el cumplimiento de la autorización de allanamiento aquí conferida, asimismo deben dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

La duración de la autorización es de SIETE (7) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha (22-11-2006), a las 05:00 horas de la tarde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 “ejusdem.” La copia de la orden deberá ser entregada al ocupante de dicho inmueble en cumplimiento de lo establecido en el artículo 212 ”Ibidem”.

Los funcionarios actuantes deberán levantar ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, cumpliendo los extremos del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, y practicar inspección en el inmueble referido, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 con relación al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

-III-

Por los razonamientos presentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: Se Autoriza a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación San Antonio del Táchira, al mando del Comisario Jefe, Julio Cesar Cacua, para practicar ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en CALLE 03 BARRIO CURAZAO N° 11-18 Y 11-30 DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, DONDE FUNCIONA EL FONDO DE COMERCIO CIAMAR; estando la actuación sujeta a las formalidades establecidas en la motiva de la presente decisión. Expídase la respectiva autorización y remítase en sobre debidamente sellado.


Déjese copia debidamente certificada del presente auto.




ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL




ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003458
ASUNTO : SP11-P-2006-003458



AUTORIZACIÓN DE ORDEN DE ALLANAMIENTO


Se hace saber al Propietario, Inquilino u ocupante del inmueble, ubicado en la CALLE 03 BARRIO CURAZAO N° 11-18 Y 11-30 DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, DONDE FUNCIONA EL FONDO DE COMERCIO CIAMAR; que este despacho mediante auto razonado de esta misma fecha, AUTORIZÓ a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Antonio del Táchira, al mando del Comisario Jefe, Julio Cesar Cacua, para practicar en CALLE 03 BARRIO CURAZAO N° 11-18 Y 11-30 DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, DONDE FUNCIONA EL FONDO DE COMERCIO CIAMAR. En relación con la investigación desarrollada por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Delincuencia Organizada.

La presente autorización se expide, con la finalidad de practicar inspección técnica, revisión de libros contables en general con sus correspondientes respaldos, así como la mercancía física en depósito, para la elaboración de una expertita contable.


La autorización de allanamiento se encuentra relacionada con la investigación número 20-F8-0630-06 llevada por la Fiscalía VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. -

La ejecución de la orden de allanamiento, quedan bajo exclusiva responsabilidad de los funcionarios designados, quienes deben dar estricto cumplimiento a lo establecido en los artículo 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, respetando los derechos constitucionales de las personas presentes en el lugar, debiendo levantar el acta respectiva, y practicar inspección en el inmueble referido.

La presente autorización se expide por el lapso de SIETE (7) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha (22-11-2006), a las cinco horas de la tarde(05:00 p.m), de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. La copia de esta orden deberá ser entregada al ocupante del inmueble en cumplimiento de lo establecido en el artículo 212 ibidem.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL