REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003036
ASUNTO : SP11-P-2006-003036

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en la que el acusado admitió el hecho por el cual la Fiscalía Octava del Ministerio Público, lo acusa, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:


INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Carlos Julio Useche Carrero Fiscal Octavo del Ministerio Público

• .-ACUSADOS: SANCHEZ FRANCO EIDER FRANKLIN, Venezolano, titular de la cédula de ciudadanía N° V-18.762.240, nacido en fecha 15-07-87, de 19 años de edad, de profesión u oficio técnico en electrónica, natural de san Cristóbal Estado Táchira, soltero, domiciliado en la carrera 7 entre calles 2 y 3 vereda 2 casa N° 7-15, El Piñal Estado Táchira, teléfono 0277-2347009 y RONDON PEREIRA JOHAN MANUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.744.287, de 22 años de edad, estado civil soltero, nacido el día 02-09-1977, de profesión u oficio reservista, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez vereda 2,casa N° 36 San Cristóbal Estado Táchira

• .-DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto sancionado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

• .-VÍCTIMA: LAYA AZUAJE EDGAR ESEQUIEL

• .-DEFENSOR: ORLANDO ANTONIO CARDOZO Y LUIS JOSE ACEVEDO CARDENAS




RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 02-09-06, los efectivos policiales José Aguilar, Jesús Vera y Antonio Hernández, adscritos a la Comisaría General Manuel Carlos Piar de Ospiano Estado Portuguesa, quienes encontrándose de patrullaje en la Unidad N° 552, le fue reportado el abandono de un vehículo color blanco por dos sujetos, el cual coincidían con las características del vehículo que estaba siendo perseguido por las unidades radio patrulleras de la ciudad , de Guanare y donde resultó muerto un funcionario policial Cabo Primero Pastor Gómez, a causa de accidente de tránsito en persecución de dicho vehículo, cual había sido abandonado en las inmediaciones del peaje de Ospino y recuperado por comisión de Guardias Nacionales, inmediatamente se trasladan antes el sitio indicado en donde se entrevistan con los efectivos se la Guardia Nacional , Cabo Primero (GN) SEBASTIAN MEJIAS Y Cabo Segundo (GN) PEREZ CHAVEZ AGUSTINO, quienes informaron sobre los dos sujetos que se habían pasado un punto de Controla de la Guardia Nacional, en la entrada del Caserío La Trinidad y en donde ellos comenzaron en su persecución dándole alcance a la altura de la Pasarela de Ospino, logrando avistar que dos sujetos salen del vehículo y lo abandonan dándose a la fuga por entre la maleza no logrando das con la captura de los mismos, seguidamente a indicación de los efectivos de la guardia nacional en cuanto a sus características fisonómicas y las forma como estaban vestidos y el sitio donde se habían introducido cerca del canal y las características del vehículo una Corsa de color blanco, placas EAJ-35B, el cual fue efectivamente el vehículo reportado por la Central de Guanare, proceden a realizar un recorrido por los alrededores del canal , y dirigiéndose posteriormente hacía la salida de la población de Ospino , específicamente en la Estación de Servicios de Ospino lográndose avistar y al notar la presencia policial tratan de evadirse introduciéndose en el Bar Restaurant “ El Por Fin” donde proceden a interceptarlos y a realizarle la revisión e identificación de ley, encontrándole a unos de ellos específicamente al sujeto de franela manga corta de color azul, un manojo de llaves de vehículo que portaba en el bolsillo del mono y al otro sujeto se le encontró una cartera de color marrón en donde se encontraba la cédula de identidad N° 8186645, perteneciente al ciudadano LAYA AZUAJE EDGAR EZEQUIEL , siendo trasladados a la Comisaría del lugar donde fueron identificados como Rondon Pereira Johan Manuel, titular de la cédula de identidad N° 18.744.287 y Eider Franklin Sánchez Franco, indocumentado. En ese misma fecha , en actuaciones recabadas por la victima a la Sub delegación de Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , consta actuaciones de la tercera Compañía del Cuarto Pelotón del Destacamento de Fronteras N° 41 de l a Guardia Nacional de Ospino , suscrita por los efectivos militares Cabo Primero (GN) Mejias Héctor Sebastián , y Cabo Segundo (GN) Pérez Chávez Justino, adscritos al Comando Regional N° 4, quien informa que encontrándose en le Punto de Control Móvil de Boconcito , se había dado a la fuga de ese punto un vehículo Chevrolet . marca corsa, de color blanco , placas EAJ-35B, igualmente del punto de control móvil ubicado en el distribuidor de Guanare , por tal motivo salen en comisión con la finalidad de interceptar el vehículo antes señalado y realizando de patrullaje por el Troncal 5, Estación de Servicio y inicio de la Autopista General “ José Antonio Páez, es te ultimo lugar donde observan abandonado un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, de color blanco placas EAJ-35b, con las puertas abiertas y le caucho trasero dañado, momento en el cual se presenta la comisión de la policía de Ospino, procediendo a trasladar el vehículo a su comando y constatan que el vehículo se encuentra solicitado por la Sub delegación de Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el expediente H-130-503. En fecha 01-09-06, consta denuncia del ciudadano Laya Aguaje Edgar Ezequiel, venezolano con cédula de identidad N° V-8.186.645, con residencia en la Urbanización Cuatricentenaria Sector 15 Vereda 7 N° 2 Barinas Estado Barinas, por ante la Subdelegación de Rubio Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifiesta que , aquel día venía a bordo de su vehículo y en el trayecto de Barinas a la población de Rubio, lugar donde debía acudir para consulta odontológica , dos muchachos le piden la cola y le dice que van para el Batallón de Rubio, así lo hizo dejándolos en el sitio indicado . Allí refiere que aquellos le llamaron y acordando verse en el lugar donde hacían asistencia dental; que le dijeron que no tenían dinero , y que querían la cola de vuelta hacía la población del Piñal ; solicitud a la que el refirió no tener ningún problema, solo que debía pernotar esa noche allí, pues quedaba todavía pendiente una consulta. Entonces dice el que, incluso hubo en colaborarles con el Hospedaje, registrándose todos en una misma habitación del Hotel EL Márquez de la ciudad de Rubio, lugar desde donde , según se acredita en autos , los precitados imputados salieron llevándose consigo de manera ilegitima algunas partencias de la identificada victima; tales como las lleves del vehículo, un koala con la documentación del vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, año 2001 , palcas EAJ-35B, y también el vehículo

DE LA AUDIENCIA
Por este hecho, el Representante Fiscal le formuló acusación a los imputados RONDON PEREIRA JOHAN MANUEL, y SANCHEZ FRANCO EIDER FRANKLIN, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto sancionado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal

Asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:

1.-Testimoniales de: Sargento Segundo José Aguilar, Agente Antonio Hernández, Cabo Primero (GN) MEJIAS HECTOR SEBASTIAN; CABO SEGUNDO (GN) PEREZ CHAVEZ JUSTINO; Victima Laya Aguaje Edgar Ezequiel, Liliana Ibañez preafán, Gonzalez Jiménez Carlos Alberto, Gerson Escalante ; Cesar Contreras y Lizmar Izquita , Victor Ochoa y Anaises Marquez

2.- Documentales referidas a: Reconocimiento Técnico N° 1136-249 de fecha 04-09-06, Reconocimiento de acople fisico N° 1297, Experticia de seriales N° 1301-899, Experticia de Reconocimiento N° 129 ,

Por su parte, los imputados admitieron los hechos solicitando la imposición inmediata de la pena.

Así mismo, el Defensor, expuso: “Habiéndole explicado la consecuencia jurídica de el procedimiento especial por admisión de los hechos, le solicito para mi defendido la imposición inmediata de la pena, pido que se tome en cuenta que mi defendido no tiene antecedentes, es todo "

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que los imputados RONDON PEREIRA JOHAN MANUEL, y SANCHEZ FRANCO EIDER FRANKLIN son los autores de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto sancionado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, de ello se evidencia del los hechos supra mencionados.
A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hicieran los acusados en la Audiencia Preliminar, la cual es apreciada por este Juzgador por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

1.- Reconocimiento Técnico N° 1136-249 de fecha 04-09-06.
2.- Reconocimiento de acople fisico N° 1297,
3.-Experticia de seriales N° 1301-899
4.-Experticia de Reconocimiento N° 129
5.- De la denuncia de la Victima
6.- De las Actas Policiales suscrita por los funcionarios actuantes
6. De la declaración de los imputados en la cual admiten los hechos

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos a criterio de este Juzgador se subsumen en el delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto sancionado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal PenalPor lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la acusación fiscal, como las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes.

PENA A IMPONER

La pena a imponer por el delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto sancionado en el artículo 453, establece una pena de prisión de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRESION ; en aplicación del artículo 37 del Código Penal , el Tribunal le toma la pena mínima, quedando la misma en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal , tiene una pena de UN (01) MES A DOS (02) AÑOS DE PRESION , el Tribunal toma la pena mínima de un mes conforme al artículo 37 del Código Penal, y en relación con el artículo 88 del Código Penal , la pena es de QUINCE (15) DIAS DE PRESION, y por cuanto los imputados admitieron los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena en definitiva a imponer es de DOS (02) AÑOS , SIETE (07)DIAS Y DOCE (12) HORAS, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 Código Penal



D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado SANCHEZ FRANCO EIDER FRANKLIN, Venezolano, titular de la cédula de ciudadanía N° V-18.762.240, nacido en fecha 15-07-87, de 19 años de edad, de profesión u oficio técnico en electrónica, natural de san Cristóbal Estado Táchira, soltero, domiciliado en la carrera 7 entre calles 2 y 3 vereda 2 casa N° 7-15, El Piñal Estado Táchira, teléfono 0277-2347009 y RONDON PEREIRA JOHAN MANUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.744.287, de 22 años de edad, estado civil soltero, nacido el día 02-09-1977, de profesión u oficio reservista, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez vereda 2,casa N° 36 San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto sancionado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTANDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: CONDENA SANCHEZ FRANCO EIDER FRANKLIN, Venezolano, titular de la cédula de ciudadanía N° V-18.762.240, nacido en fecha 15-07-87, de 19 años de edad, de profesión u oficio técnico en electrónica, natural de san Cristóbal Estado Táchira, soltero, domiciliado en la carrera 7 entre calles 2 y 3 vereda 2 casa N° 7-15, El Piñal Estado Táchira, teléfono 0277-2347009, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto sancionado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS , SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORA, de igual forma condena a las penas accesorias del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: CONDENA A RONDON PEREIRA JOHAN MANUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.744.287, de 22 años de edad, estado civil soltero, nacido el día 02-09-1977, de profesión u oficio reservista, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez vereda 2,casa N° 36 San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto sancionado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS , SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORA, de igual forma condena a las penas accesorias del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, por la gratuidad del Proceso Penal. QUINTO: SE MANTIENE CON TODOS SU EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD decretada el cinco (05) de Septiembre del 2006, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, respectivo vencido el lapso legal.




ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
EL SECRETARIO DE SALA