REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000102
ASUNTO : SP11-P-2004-000102


Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de NELSON ENRIQUE FALCÓN PALENCIA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio granitero, nacido en fecha 28-08-1976, de 28 años de edad, hijo de Felipa Santiago Palencia (v) y de José Coromoto Falcón (f), residenciado en la calle principal, casa sin número, al lado del Terminal de la parada de busetas del Barrio Los Chorritos, Valencia, Estado Carabobo.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: NELSON ENRIQUE FALCÓN PALENCIA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio granitero, nacido en fecha 28-08-1976, de 28 años de edad, hijo de Felipa Santiago Palencia (v) y de José Coromoto Falcón (f), residenciado en la calle principal, casa sin número, al lado del Terminal de la parada de busetas del Barrio Los Chorritos, Valencia, Estado Carabobo.
VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
En fecha 24-03-2006, se recibieron actuaciones procedentes del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional Punto de Control Fijo Peracal, motivado a la aprehensión del ciudadano antes identificado por cuanto al ser consultado ante el sistema del CICPC de Peracal, a solicitud del funcionario actuante Distinguido Márquez De Pablos Juan, Cédula de identidad Nº V-13.145.149, resultó estar solicitado por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por el delito de Robo Genérico, según oficio Nº 0447 de fecha 11-03-1998, por lo que fue detenido preventivamente y colocado a la orden del Ministerio Público.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. En esa misma fecha se ordenó la apertura de la averiguación.
2. Corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 23-03-2004, suscrita por el Distinguido (GN) Márquez De Pablos Juan, cédula de identidad Nª V-13.145.149, en donde dejó constancia de: “…encontrándome de servicio…observo…vehículo por puesto…indique…conductor se estacionara…procediendo a identificar a todos los…pasajeros…un ciudadano…mostró…actitud nerviosa…se identificó con…cédula de identidad…a nombre de FALCON PALENCIA NELSON ENRIQUE…procedí a trasladarme…hasta el Cuerpo de Investigaciones…atendido por el Detective Tito Libio…informando que el ciudadano…se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Carabobo, causa: Robo Genérico…”.
3. Corre inserto examen médico legal Nº 00109, de fecha 24-03-2004, practicado al ciudadano FALCON PALENCIA NELSON ENRIQUE, ya identificado.
4. Corre inserta Acta de Presentación del Aprehendido por ante el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, en donde el ciudadano Juez determinó: “…la aprehensión es legítima o legal por estar solicitado por un Tribunal…se ordena el traslado del aprehendido NELSON ENRIQUE FALCÓN PALENCIA ante la autoridad que lo requiere…lo cual se debe cumplir por conducto del Ministerio Público…”.
5. Corren insertos oficios números 20-F25-0384-04; 20-F25-0385-04 y 20-F25-0387, dirigidos al CICPC Sub-Delegación San Antonio, CICPC Sub-Delegación Táchira y Dirsop San Antonio respectivamente, a los fines del traslado del ciudadano requerido hasta la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.

Ahora bien, considera este Juzgador, que en el presente caso tenemos que en el presente caso, la detención preventiva del ciudadano FALCÓN PALENCIA NELSON ENRIQUE, ampliamente identificado en actas, se produjo cuando al ser consultado su status legal por ante el sistema del CICPC de Peracal, resultó estar solicitado por un Tribunal de la jurisdicción del Estado Carabobo, no obstante, es evidente que en este territorio no realizó ningún ilícito penal que lo hiciera acreedor de un proceso judicial destinado a sancionar en determinado momento su conducta, sino que tan sólo que apareció solicitado por una autoridad judicial del Estado Carabobo, ante el cual fue remitido, por lo que resulta procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de NELSON ENRIQUE FALCÓN PALENCIA, de conformidad con el ordinal 1º primer supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control,


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA

El Secretario,