REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003099
ASUNTO : SP11-P-2006-003099

RESOLUCIÓN DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA; según comprobante de recepción de un asunto nuevo, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de san Antonio del Táchira, en donde solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por LOPÉZ RAMIREZ FENDANDO AMERICO VALERIO, cédula de identidad Nº V- 338.746, en contra del Ciudadano PEDRO BARRIENTOS, pues los hechos expuestos por la parte denunciante No Revisten Carácter Penal, vale decir, la acción denunciada y desplegada por dicha parte aunque constituye un hecho punible como es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, fundamentando su solicitud en que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 08 de abril del año 2003, interpone denuncia el ciudadano: LOPÉZ RAMIREZ FERNANDO AMERICO VALERIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 338.746, venezolano, fecha de nacimiento 9-12-37 de 65 años de edad, casado, de profesión Capitán de Fragata retirado, comerciante, natural de la Victoria, Estado Aragua y domiciliado actualmente en la Urbanización la Colonia calle 20 casa blanca sin numero Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en la que señala entre otras cosas la siguiente: “A partir del 27 de marzo del 2.001 yo le alquilé a Pedro Barrientos, mediante documento notariado y en donde funciona la mueblería “ALBITA”, pretendió alquilar el deposito (parte superior del inmueble) a la competencia por lo que decidí nombrar a la doctora Eddy Roa Sayazo, con la finalidad de que respetara el contrato… y para sorpresa él entró hecho un energúmeno y agarró todos los libros y lo lanzó contra mi Serra diciendo vulgaridades y que nos iba a mandar a matar diciendo también “ahora si se jodieron por que los voy a mandar a matar, todo esto fue en presencia de la doctora Eddy Roa, en ese momento llamamos a la policía y lo sacaron del local, y en presencia de los policía desen por muertos, porque el ya había vendido el inmueble sin nuestro consentimiento posteriormente empezaron a llegar personas desconocidas amenizándonos de muerte, por lo que denunció a PEDRO BARRIENTOS, si me llegar a pasar algo a mi o a mi familia.

El anterior hecho se encuentra evidenciado en:

1.- Oficio Nº 0277 remitido al despacho fiscal, de fecha 08 de Abril del 2003, el cual se encuentra agregado al folio 01 de las actuaciones, el cual interpone denuncia en contra del Ciudadano PEDRO BARRIENTOS.

Ahora bien, observa esta Juzgadora; que los hechos denunciados mediante escrito por López Ramírez Fernando Américo Valerio ante el Comando Regional Nº 01, Destacamento de Fronteras Nº 11, de la Guardia Nacional, Segunda Compañía, posteriormente remitida a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, si bien es cierto que revisten carácter penal, constituyen el delito de Amenazas por personas desconocidas, lo cual se requiere y se hace necesario del procedimiento a instancia de parte agraviada (Amenazada); es por lo que esta Juzgadora considera que se hace procedente declarar con lugar la solicitud de Desestimación presentada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto el hecho denunciado a pesar de revestir carácter penal; el mismo constituye el delito de Amenazas a personas por identificar, lo cual se requiere y se hace necesario de la querella por parte agraviada (Amenazada) de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIEMRA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por cuanto el hecho denunciado existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, una vez que este firme la presente decisión.

Notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO.