REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002668
ASUNTO : SP11-P-2006-002668


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por los Abgs. CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscales Vigésimo Sexto (26) del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana NIÑO DE SAMBRANO ILLYA MAIDOLLY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.990.398, natural del Estado Táchira, de 37 años de edad, residenciada en la calle 3 quinta virgen de la Consolación, parroquia Juan Vicente Gómez, sector la Mulera municipio bolívar del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
Se recibieron actuaciones en fecha Tres (3) de noviembre del 2005, procedente del instituto nacional de transito y transporte terrestre, cuerpo técnico de vigilancia de transito y transporte terrestre, unidad estatal n° 61 del Táchira, sector oeste “frontera san Antonio estado Táchira”, la cual riela en el folio N° 1, de fecha 1/11/de 2005, de la causa penal N° SP11-P-2006-002668 y en el folio N° 64; en la solicitud de sobreseimiento fiscal, de la presente causa, en la cual el funcionario de servicio que realiza el procedimiento según la predescrita acta policial N° 039-2005 para el momento de los hechos, suscrita por la sargento (TT) placa N° 2910, NORAZOLILNA DELGADO ASEVEDO, adscrita a transito terrestre puesto de san Antonio del Táchira, en la cual deja constancia de los hechos siguientes: Siendo las 3:PM, fui comisionada para que me trasladara a la calle 3 cruce con carrera 11 del barrio RUIZ PINEDA, donde había ocurrido un accidente de transito, choque entre vehículos, con un (1) lesionado…VEHICULO N° 1: conducido por YLLIA MAIDOLLY NIÑO DE ZAMBRANO… placas: SAK-65Y; marca: CHRYSLER; tipo: SEDAN; clase: AUTOMOVIL; modelo: NEON; color: DORADO; año: 2.000; serial de carrocería:8Y3HS27C1206068;… VEHICULO N° 2, conducido por MAICOL BAYONA BAYONA, colombiano, menor de edad, nacido en fecha: 6/7/1998, de 7 años de edad, residenciado en: EL TAPON CASA S/N° del BARRIO RUIZ PINEDA, DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, QUIEN CONDUCIA UN VEHICULO… marca: SIN MARCA; tipo: PASEO; clase: BISICLETA; modelo; CROSS; color: ROJO; /AZUL; año: 2001; serial de carrocería: SIN SERIAL.


II
DILIGENCIAS PRACTICADAS EN LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Riela en el folio N° 1, Acta Policial por accidente de transito N° 039-2005; de fecha 3/11/de 2005, suscrita por la sargento segundo (TT), PLACA 2910: NORAZOLILNA DELGADO ACEVEDO, adscrita a transito terrestre puesto de SAN ANTONIO DEL TACHIRA.

2-. Consta Acta de investigación Penal de fecha, 04/de Noviembre del 2005, ordenada por la Fiscalia vigésima sexta de la circunscripción judicial del estado Táchira. Así como también croquis del accidente el cual riela en el folio tres del expediente en cuestión.

3.-Consta entrevista por ante el despacho de la sub- delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, progenitora del menor antes señalado (victima), de nombre: SOLANGE BAYONA PINEDA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N°CC-60364673; riela en el folio N° (33)

4.-Riela en el folio N° 31, experticia de vehículo N° 953, suscrita por el sub. Inspector: GUSTAVO ADOLFO JIMENES y el detective ERICK PRATO, en la cual consta el estado original de los seriales del vehículo NEON.

5.-.Riela en el folio N° 39, acta de entrega de vehículo, a la ciudadana: ILLYA MAIDOLLY NIÑO DE ZAMBRANO. Igualmente, riela en el folio, N° 29, experticia de documento (titulo del vehículo), N°954, en el cual certifican los expertos designados: JOSE ROSARIO USECHE JAIMES (inspector) y sub Inspector GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ; que el certificado de registro de vehículos es ORIGINAL.

6.-Consta oficio Nº 9700-062 00006 fecha 9 de noviembre del 2005, emitido por la medicatura forense de SAN ANTONIO DEL TACHIRA, adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS de esa entidad (Folio 53),en el cual consta examen médico forense, suscrito por el forense: ROLANDO ROJO LOBO; describiendo el mismo las lesiones de la victima, certificando el experto médico, en su conclusión, que la victima sufrió traumatismo contuso múltiple que afectó tejidos blandos, causando lesiones, sin presencia de complicaciones.
Incapacidad: ocho (8) días, salvo complicaciones.

7.-Consta en el folio (55), acta de declaración de la imputada, de fecha, viernes, 13/de enero del 2006, efectuada en la sede del despacho de la Fiscalia Vigésima sexta del ministerio publico.


III
DEL DERECHO
En el presente caso tenemos que la investigación integral realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, del SECTOR OESTE “FRONTERA SAN ANTONIO DEL TACHIRA”, conjuntamente con el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, bajo las ordenes de la FISCALIA VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual determino de que no existía ningún hecho punible, es decir, no existió el delito de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; en el asunto que se le sigue a la imputada de nombre: ILLYA MAIDOLLY NIÑO DE ZAMBRANO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 420 del CODIGO PENAL VIGENTE, en concordancia, con el articulo, 416, EJUSDEN. Desvirtuándose el delito; lo cual se desprende de las actas procesales, constando además en estas, en la descripción detallada, realizada por la funcionaria actuante en el procedimiento en el momento de la colisión entre los vehículos, que la misma se originó de la forma siguiente: cuando el vehículo N° 1 circulaba por una vía de mayor circulación y el vehículo N° 2 circulaba por una vía de menor circulación, incorporándose a una vía de mayor circulación, de forma imprudente, chocando al vehículo N° 1, (tiempo para el momento del accidente, era Bueno, las condiciones de iluminación de la vía era claro, la vía en buen estado y seca; quedando demostrado en la causa que el niño no tuvo la prudencia necesaria para atravesar la calle, por lo cual colisiona con el vehículo; por lo que es procedente decretar el sobreseimiento de todo, como lo indica el primer supuesto del artículo 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana ILLYA MAIDOLLY NIÑO DE ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.990.398, residenciada en la calle 3, Quinta Virgen de la Consolación, Parroquia Juan Vicente Gomes, Sector la Mulera, Municipio Bolívar, ESTADO TACHIRA. En perjuicio del Menor MAICOL BAYONA BAYONA. De conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.






ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. MARIFE JURADO DIAZ
SECRETARIA