REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000333
ASUNTO : SJ11-P-2002-000333


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abogada, JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Táchira, extensión san Antonio, actuando en este acto como defensora del ciudadano: CASTILLO URIBE JOSE, quien tiene aperturada una causa penal en este Tribunal de Control n° 2 del circuito judicial penal del estado Táchira extensión san Antonio, según asunto N° SJ11-P-2002-000333, por el delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416, del CODIGO PENAL VIGENTE, contra la ciudadana: CASANOVA BONILLA YAMILE CARINA; quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: CASTILLO URIBE JOSE, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.682.218, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 tercer supuesto del Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha once (11) de Junio del 2002, cuando los funcionarios: LUIS ALBERTO DUARTE RAMON, distinguido, placa N° 970, y C/1ro 563 MIGUEL MARQUEZ, adscritos a la brigada de patrullaje de la comisaría judicial de JUNIN, Pertenecientes a la dirección de seguridad y orden público, dejan constancia, que en este día, cuando efectuaban labores de patrullaje, a bordo de la unidad P-595, por el sector de la zona comercial, recibieron el reporte de la central de los servicios, informándole, que se había presentado una ciudadana la cual hizo una denuncia contra un ciudadano, quien desde las horas del mediodía, la venia acosando, interceptándola por las adyacencias de la calle Colombia, donde la agredió físicamente, sometiéndola a la fuerza para amenazarla de muerte, si intentaba algo, logrando soltarse la referida ciudadana, para salir corriendo, seguidamente procedieron a trasladarse con la referida ciudadana, por las inmediaciones de la preseñalada calle, en procura de la captura de este individuo y cuando se encontraban a la altura de la calle 14, con avenida 13, específicamente en la parada de la línea autobúsera circunvalación, la victima del hecho visualizó, a un sujeto, señalándolo como el autor de la agresión, de la cual fue objeto, interceptándolo, los funcionarios, solicitándole su identificación, el cual resultó ser el preindicado ciudadano.
II

DE LA INVESTIGACIÓN

1.-Acta de Investigación Penal: DIR-C/SUROESTE.NRO. 1344, (ACTA POLICIAL) de fecha 12 de Junio del 2002, donde constan detalladamente las circunstancias del hecho, suscrita por los funcionarios actuantes que participaron en el procedimiento, en el sitio del suceso, el día de los hechos los cuales están adscritos a la dirección de seguridad y orden público de la comisaría JUNIN.

2.-Acta de denuncia, de la ciudadana CASANOVA BONILLA YAMILE, realizada, en la DIRECCION DE SEGURIDAD y ORDEN PUBLICO, COMISARIA JUNIN DE RUBIO, el once (11) de junio del año 2002, a las siete (7) P:M.

3.-Acta de Reseña policial, realizada al imputado, N° DIR-C7SUROESTE.N°1342, suscrita por el: COM. TSU. OLIVO MIRANDACASERES, Jefe del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, Seccional RUBIO, la cual deja constancia de la reseña policial practicada al imputado.

4.- consta oficio, suscrito por el INSP/JEFE,CMDTE DE LA COMISARIA DE JUNIN, remitido al ciudadano:SUB.COM, jefe de la Comisaría Bolívar, envio del referido ciudadano, indicando que el imputado en cuestión, queda recluido en esa comisaría partir de la presente fecha: 12 de junio del 2002.


5.- consta audiencia de flagrancia efectuada, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de control extensión san Antonio, efectuada, el 14 de junio del
2002.

6.-riela en el folio N° 13 boleta de libertad del ciudadano: URIBE CASTILLO JOSE, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, signada con EL N° 94, ordenando al ciudadano comandante de la dirección de seguridad y orden publico de san Antonio municipio Bolívar, hacer efectiva esta disposición.



III
DEL DERECHO
Si bien es cierto que para el momento de los hechos se encontraba vigente el delito de lesiones intencionales leves, en virtud a la comisión del delito, cometido por el referido ciudadano: CASTILLO URIBE JOSE, previsto y sancionado en el articulo 416, del Código Penal vigente, donde se configuraba el tipo de delito penal, no es menos cierto, que hasta la presente fecha, han transcurrido más de cuatro (4) años, y aún no se ha presentado ningún acto conclusivo operando a favor del preseñalado ciudadano, la prescripción ordinaria, prevista en la ley sustantiva penal, articulo 108 del numeral 6, del Código Penal Vigente.

“A LOS EFECTOS DE LOS SUPUESTOS DE HECHO QUE ANTECEDEN, CORRESPONDE EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA, COMO EN EFECTO CONOCE, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2, EXTENCIÓN DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA”…
Cabe destacar en consecuencia, que este TRIBUNAL, previo estudio y análisis exhaustivo, de las actas procesales que conforman la causa en cuestión, infiere, que procede la prescripción señalada Up Supra; en el caso de marras se debe ejecutar, la prescripción, arriba referida, la cual favorece al imputado.
Analizadas las actas que conforman la presente causa como se ha señalado antes, este TRIBUNAL observa que constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, prescrito; en atención a ello y, a que los hechos contenidos en esta causa son típicos, como lo requiere la normativa legal, ya que los mismos pueden encuadrarse en las figuras penales legales, preseñaladas en el Código Penal vigente, como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de: CASTILLO URIBE JOSE, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.682.218, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anteriormente explanado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano, CASTILLO URIBE JOSE de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.682.218, residenciado, en el Sector: PABELLON VIA DELICIAS, CASA S/N, FRENTE AL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL, DEL ESTADO TACHIRA. En perjuicio de la ciudadana: YAMILE CASANOVA BONILLA. De conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el tercer supuesto del Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.






ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. MARIFE JURADO DIAZ
SECRETARIA




Cúmplase lo ordenado