REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003360
ASUNTO : SP11-P-2006-003360


RESOLUCIÓN

Celebrada como ha sido la audiencia de calificación de flagrancia el día sábado 15 de noviembre de 2006, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, representada por el Fiscal abogado BEN SANCHEZ, presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, en contra del ciudadano DAVID JAIMES PAREDES , Venezolano , de 24 años de edad, con fecha de nacimiento el 21-04-1982, titular de la cédula de identidad N° V.15.398.949, residenciado en Barrio la Popita ,sector el Trompito parte alta, casa sin número San Antonio del Táchira , presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Contrabando previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.

EN LA AUDIENCIA

La ciudadana Juez le indica al imputado el derecho de nombrar abogado de su confianza a fin de que lo asista en la presente causa y este expuso: “Ciudadana Juez nombro en este acto al abogado JAVIER CADTILLO DIAZ es todo. Estado presente la referida abogado la misma expuso: “Ciudadana Juez acepto el nombramiento que se me acaba de hacer y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, La ciudadana Juez abogado ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA, declaró abierto el acto, ordenando al Secretario abogado Héctor Eduardo Ochoa Hernández, verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes: Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Sánchez, el imputado DAVID JAIMES PAREDES previo traslado por el órgano legal correspondiente, en compañía de su defensor abogado JAVIER CASTILLO DIAZ. A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión del imputado, así como los fundamentos en los cuales basa su solicitud de CALIFICACION DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 372 en concordancia con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan la causa a la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público ; que los presentes hechos se encuadran en la precalificación de Contrabando previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando por lo tanto solicitó se Decrete medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado DAVID JAIMES PAREDES, de conformidad con lo previsto en los ordinales 1º, 2º, 3º del artículo 250 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran llenos los requisitos establecidos en las referidas normas legales, en virtud. Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Juez explicó al imputado DAVID JAIMES PAREDES, el significado de la presente audiencia; así mismo, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso, las imputaciones que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y así mismo, respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es en la presente audiencia sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado, en la audiencia de Juicio, o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para ésta influyeron en la calificación jurídica, así mismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió quien expuso: No deseo declarar, es todo” . Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa del imputado abogado JAVIER CASTILLO DIAZ, quien expuso: “Deja a criterio del Tribunal la Calificación de Flagrancia, me adhiero al procedimiento ordinario y pido que se le conceda una medida cautelar sustitutiva de la libertad ya que el mismo es Venezolano, tiene residencia fija en el país y el mismo tiene una Registro de Comercio en el cual se labora con cerámica y la misma se llama Cerámica San José , es todo”.
El Tribunal oída la exposición de cada una de las partes, procede a fundar su decisión en base a los siguientes señalamientos:

DE LOS HECHOS

El día 13 de Noviembre del 2006, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1 , Destacamento de Fronteras N° 11, de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el Punto de Control fijo de Peracal, específicamente en el canal bajando , observe que en la vía que conduce de Rubio hacía este Comando venía una moto , la llevar al punto de control la pude describir con la siguientes características: De color negro, marca Yamaha, Modelo JOG; APRIO , la cual no porta placas de identificación, indicándola al conductor que la estacionara al lado derecho de la vía para realizarle una revisión rutinaria identificando la conductor que dijo ser y llamarse JAIMES PAREDES DAVID, titular de la cédula de identidad N° 15.538.949,quien transportaba en el Portamaletas que esta ubicado debajo del asiento un (01) recipiente de plástico transparente tipo bolsa , contentivo en su interior de una sustancia de olor fuerte con las mismas características al combustible denominado gasolina. Al preguntarle al conductor que para donde llevaba para San Antonio.

DEL DERECHO

Este Tribunal, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa que el imputado fue aprehendido en el momento cometiendo una hecho punible que merece pena privativa de libertad, tal como lo refiere el Acta de Investigación Penal; hecho que nos permite declarar con lugar la solicitud fiscal, razones por las que se CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION del ciudadano DAVID JAIMES PAREDES, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Contrabando previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Le concede la medida cautelar sustitutiva de la libertad , imponiéndole las prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1) La obligación de presentarse una vez cada quince días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2) La obligación de presentar dos fiadores de reconocida solvencia, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, que tenga residencia fija en el país, para lo cual deben presentas constancia de residencia, de igual forma comprometerse ante el Tribunal de cancelar por vía de multa el equivalente a Treinta (30) Unidades Tributarias, para ello deberán consignar, balances debidamente visados por un contador publico, con un ingreso igual o superior a Treinta (30) y la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta, para el caso de que el imputado se evada del proceso. Presente el imputado expuso: “Me comprometo a cumplir cabalmente con las obligaciones que me han sido impuestas, en el entendido de que si no lo hago me será revocada la medida cautelar otorgada, es todo”. Consecuencia de lo anterior, este Tribunal acuerda que se prosiga la averiguación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado DAVID JAIMES PAREDES, por la comisión de los delitos de Contrabando previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal, ordena remitir la causa a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

TERCERO: Le concede la medida cautelar sustitutiva de la libertad , imponiéndole las prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1) La obligación de presentarse una vez cada quince días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2) La obligación de presentar dos fiadores de reconocida solvencia, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, que tenga residencia fija en el país, para lo cual deben presentas constancia de residencia, de igual forma comprometerse ante el Tribunal de cancelar por vía de multa el equivalente a Treinta (30) Unidades Tributarias, para ello deberán consignar, balances debidamente visados por un contador publico, con un ingreso igual o superior a Treinta (30) y la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta, para el caso de que el imputado se evada del proceso. Presente el imputado expuso: “Me comprometo a cumplir cabalmente con las obligaciones que me han sido impuestas, en el entendido de que si no lo hago me será revocada la medida cautelar otorgada, es todo”. Líbrese oficio a la Policía a fin de que deje en calidad de detenido a DAVID JAIMES PAREDES, ordenes de este Tribunal hasta tanto cumpla con la medida impuesta. Remítase la causa a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, vencido el lapso de Ley. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes






ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL







ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO