REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002602
ASUNTO : SP11-P-2006-002602


Visto el escrito presentado por el Abg., MARIA TERESA OCHOA, procediendo con el carácter de Fiscal Auxiliar de la FISCALIA VIGESIMO QUINTA en colaboración con la FISCALIA VIGESIMO CUARTA del Ministerio Público, de la circunscripción Judicial del Estado Táchira quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ANGEL ESTHER NAVARRO AFANADOR, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Ciudadanía Nº V- 60.301.484, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 6ta, Nº 11E-61 de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS

…La presente causa se inicia en fecha OCHO (08) de Agosto de 2004, siendo aproximadamente las Once y Veinte (11:20) horas de la Mañana, cuando funcionarios adscritos a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, encontrándose de servicio en la empresa de transporte y encomiendas y cargas Expresos Táchira efectuaron retención a la empresa arriba identificada, una mercancía contentiva de dos (2) BULTOS CONTENTIVOS DE SUELAS PARA ZAPATOS DE VARIOS TIPOS Y MODELOS, procediendo a solicitarle la documentación que ampara la mercancía manifestando no poseer ningún tipo de documentos…

II
DE LA INVESTIGACIÓN

1.-Acta de Retención del SENIAT signada con la siguiente nomenclatura GAPSAT/PLAN24/ARP/2004/Nº2/002 de fecha 09 del Mes de Agosto de 2004, siendo aproximadamente las Once y veinte (11:20) horas de la mañana, el funcionario, LUIS ALFREDO ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº- 9.136.896, adscrito a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, en la cual deja constancia de la circunstancia de Retención de la mercancía.

2.-Acta de Retención de Mercancía, de fecha 09 de Agosto 2004, suscrita por el funcionario, LUIS ALFREDO ALVAREZ, antes identificado en donde consta, que se retuvo la mercancía, todo con un peso bruto aproximado de treinta y cinco (35) kilogramos y un valor aproximado de ciento ochenta mil (180.000) Bolívares.

3.- Entrevista realizada al ciudadano. NOEL NIÑO, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.817.708, donde expone lo sucedido con la retención de la Mercancía; manifestando además que no tenia ningún tipo de documento que amparara la misma.

4.-Planilla de Administración Tributaria (SENIAT) de fecha 9 de Agosto de 2004; suscrita por el funcionario: LUIS ALFREDO CASTELLANO en la cual consta que el valor de la mercancía, no supera el equivalente de las Quinientas (500) Unidades Tributarias, así mismo no consta que sobre la referida mercancía recaiga restricción alguna.

III
DEL DERECHO

Si bien es cierto que para el momento de los hechos se encontraba vigente la Ley Orgánica de Aduanas, donde se configuraba un tipo de delito penal, no es menos cierto que entró en vigencia la Ley de Contrabando, indicando en su artículo 5 de la mencionada Ley lo siguiente:
“A LOS EFECTOS DE LOS SUPUESTOS DE HECHO QUE ANTECEDEN, CORRESPONDERA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA, SIEMPRE QUE EL VALOR EN ADUANAS DE LAS MERCANCÍAS EXCEDA DE QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T) CORRESPONDERA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA A LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA”

En consecuencia, cabe destacar que la Ley Adjetiva, establece como regla, la inaplicabilidad de la irretroactividad de la ley, sin embargo, en el caso de marras se debe ejecutar la excepción existente a la misma, por el nacimiento de ulterior norma, arriba referida, que favorece al reo.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión del delito de Contrabando, por lo que los hechos contenidos en esta causa no son típicos, por cuanto el valor de la mercancía es inferior a las Unidades Tributarias requeridas por la Normativa Legal, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ANGEL ESTHER NAVARRO AFANADOR, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Ciudadanía Nº V- 60.301.48, de profesión u oficio comerciante, residenciado, en la Calle 6ta, Nº 11E- 61, Cúcuta, Colombia de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, primer supuesto del Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anteriormente explanado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano, ANGEL ESTHER NAVARRO AFANADOR de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Ciudadanía Nº V- 60.301.484, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle 6ta, Nº 11E-61, Cúcuta, Colombia de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE DECLINA A LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA ADUANERA, así como lo establece el artículo 5 de la Ley Sobre Delito de Contrabando y quedando a su orden la mercancía retenida.
Notifíquese a las partes, dejé copia de la presente decisión y remítase la presente causa a la Administración Aduanera.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA