REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001320
ASUNTO : SP11-P-2006-001320

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgador pasa a dictar Sentencia por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
ACUSADO: CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ NIETO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-5.645.811, de 45 años de edad, residenciado en la Calle Intercomunal, Casa N° 31-80, Barrio Los Hornos, Capacho, Municipio Independencia Estado Táchira.
DELITO: CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16° de la Ley sobre el delito de Contrabando.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Ben Alexander Sánchez, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.
DEFENSORA: Abogada Xiomara Castro Nieto, Defensora Privada.
RELACION DE LOS HECHOS
Consta en Acta de Investigación Penal, que el día 22 de Abril 2006, siendo las 7:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, encontrándose de patrullaje por el Mercado Municipal de San Antonio del Táchira, observaron que se encontraba estacionado un vehículo marca CHEVROLET, modelo CAPRICE, color BLANCO, placas BC-305T, perteneciente a la Línea de Taxis del Aeropuerto de San Antonio, al cual un ciudadano le estaba extrayendo combustible hacia una pimpina o recipiente plástico, quedando identificado como CARLOS HUMBERTO GONZALEZ NIETO, siendo aprehendido preventivamente y puesto a órdenes de la Fiscalía 24° del Ministerio Público.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal le formuló acusación al imputado CARLOS HUMBERTO GONZALEZ NIETO, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4, numeral 16° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, ofreciendo el siguiente acervo probatorio:
TESTIMONIALES
• Experto Jorge Elías Salcedo Zambrano
• Cabo Segundo (GN) Delgado Marín
• Omar Francisco García López
• Euclides Pacheco Estepa
DOCUMENTALES
• Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-1RA-CIA-SIP-226, de fecha 22-04-06.
• Experticia Química N° LC-LR-1-DIR-1115, de fecha 28 de Junio 2006.
• Acta de inspección Ocular de fecha 22 de Abril de 2006.
• Constancia de Retención de Vehículo y Combustible, de fecha 22 de Abril del 2006.
Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, el imputado CARLOS HUMBERTO GONZALEZ NIETO, con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, manifestó al Tribunal querer declarar, expresando de manera voluntaria, libre, consciente, sin juramento ni coacción, lo siguiente: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”.
Seguidamente, intervino la defensa del imputado, abogada XIOMARA CASTRO NIETO, quien manifestó: “Ratifico el escrito que corre al folio 88 y 89 del expediente, y en caso contrario, le solicito que se tome en cuenta que mi defendido no tiene antecedentes penales y para lo cual pido que se tome la pena mínina prevista en la Ley, conforme a los artículos 74 ordinal 4° del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, solicito sean ampliadas las presentaciones que vienen gozando mi representado, es todo”.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION
Y DE LAS PRUEBAS
Este Tribunal considera que la Acusación formulada por el Representante del Ministerio Público en contra del imputado CARLOS HUMBERTO GONZALEZ NIETO por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 4, numeral 16, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, debe ser admitida totalmente en razón de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por los artículos 326 y 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias al proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo éstas las referidas a:
TESTIMONIALES
• Experto Jorge Elías Salcedo Zambrano
• Cabo Segundo (GN) Delgado Marín
• Omar Francisco García López
• Euclides Pacheco Estepa
DOCUMENTALES
• Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-1RA-CIA-SIP-226, de fecha 22-04-06.
• Experticia Química N° LC-LR-1-DIR-1115, de fecha 28 de Junio 2006.
• Acta de inspección Ocular de fecha 22 de Abril de 2006.
• Constancia de Retención de Vehículo y Combustible, de fecha 22 de Abril del 2006.
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER
Por cuanto el acusado CARLOS HUMBERTO GONZALEZ NIETO, admitió los hechos en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 4, numeral 16, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, el Tribunal procede a imponerle la pena correspondiente de la siguiente manera:
El referido delito prevé una pena de CUATRO (4) a OCHO (8) AÑOS DE PRISION, más un aumento de un tercio a la mitad, pena de la cual el Tribunal toma su extremo inferior (Cuatro Años) por aplicación de lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal (Circunstancia Atenuante), en virtud de que no consta en las actas que el prenombrado acusado tenga antecedentes penales, aumentándole a la misma un tercio de la pena, que es DIECISEIS (16) MESES; por lo tanto la pena aplicable es de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, pero como el acusado admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se le aplica la rebaja de esta pena en la mitad de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando como pena definitiva que debe cumplir el acusado, ahora penado, CARLOS HUMBERTO GONZALEZ NIETO, la de DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, se decreta el COMISO DEL COMBUSTIBLE INCAUTADO, cuyo inventario consta en Acta de retención de fecha 22-04-2006 que corre al folio 10, y en el DICTAMEN PERICIAL de fecha 28-06-2006, CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/822.
Este Tribunal, aplicando a favor del imputado el Principio de la Proporcionalidad de las Penas, considerando que se trata de un trabajador que se desempeña como taxista al servicio público, no decreta el comiso del vehículo retenido en la presente investigación, ya que con la imposición de esta pena accesoria establecida en la ley especial (artículo 14), se le ocasionaría un mal aún mayor, que afecta no sólo su condición jurídica o responsabilidad penal, sino además, su derecho al trabajo como medio de subsistencia para él y su familia; realidad que no es ajena para quien aquí decide. Se exonera al prenombrado acusado del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la Justicia Venezolana, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DE LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR
Vista la solicitud formulada por la Defensa en la audiencia preliminar, mediante la cual requiere la ampliación del régimen de presentaciones que vienen cumpliendo el acusado, este Tribunal la considera procedente y ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este ciudadano ha cumplido responsablemente con las presentaciones que le fueron impuestas, razón por la cual se amplían de una vez cada quince días, a una vez por mes. En consecuencia, se mantiene en todos sus efectos las demás condiciones impuestas al momento de decretarse la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de fecha 22 de Abril de 2006. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado CARLOS HUMBERTO GONZALEZ NIETO identificado en autos, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 4, numeral 16, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 9° eiusdem. TERCERO.- CONDENA al acusado CARLOS HUMBERTO GONZALEZ NIETO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V- 5.645.811, de 45 años de edad, residenciado en la Calle Intercomunal, Casa N° 31-80, Barrio Los Hornos, Capacho, Municipio Independencia Estado Táchira; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, y a las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO.- No decreta el comiso del vehículo retenido en la presente investigación, en virtud del Principio de Proporcionalidad de las penas, cuya entrega fue realizada por el Ministerio Público en fecha 19 de Julio de 2006; exonerando al prenombrado acusado del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la Justicia.
Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión desde el día 04 de Octubre de 2006; sin embargo, por haberse publicado la resolución el día de hoy 09-11-2006, se ordena notificar nuevamente a las partes, de conformidad y por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal y una vez vencido el lapso de ley, remítase la causa al Tribunal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO