REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001059
ASUNTO : SP11-P-2006-001059
RESOLUCION
Procede este Tribunal Primero de Control a verificar de oficio el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LUIS ENRIQUE SIERRA VARON plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 eiusdem, siendo innecesaria la convocatoria a la audiencia oral; ciudadano incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MANUEL ANTONIO VARGAS PAREJA, RICHARD RONNY VELAZCO ZABALA Y CARLOS RAUL VELAZCO ZABALA, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 20 de Junio de 2006.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 20-06-2006, se celebró la Audiencia Preliminar donde el ciudadano LUIS ENRIQUE SIERRA VARON se acogió al Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de SEIS (01) MES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndoles como condiciones: 1) Presentarse una vez cada quince (15) días por la oficina de Alguacilazgo de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. 2) realizar una labor comunitaria asignada al Párroco o cura de la Iglesia ubicada frente a la plaza Bolívar de la población de Cabudare, Estado Lara, debiendo presentar debidas constancias de cumplimiento.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano LUIS ENRIQUE SIERRA VARON, quien cumplió satisfactoriamente; igualmente, corren agregadas a las actas del expediente, folios 145 a 149, las CONSTANCIAS expedidas por la ARQUIDOCESIS DE BARQUISIMETO PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA DE CABUDARE, firmadas por el Párroco encargado JOSÉ VARGAS, donde se evidencia que el prenombrado ciudadano cumplió con la labor social impuesta.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de al ciudadano LUIS ENRIQUE SIERRA VARON, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MANUEL ANTONIO VARGAS PAREJA, RICHARD RONNY VELAZCO ZABALA Y CARLOS RAUL VELAZCO ZABALA; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de el ciudadano LUIS ENRIQUE SIERRA VARON, venezolano, mayor de edad, nacido el día 01-11-1938, de 68 años de edad, casado, con cédula de identidad V-6.279.451, residenciado en la calle 3,lote 19, N° 19-20, Urbanización Las Mercedes, Cabudare Estado Lara, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MANUEL ANTONIO VARGAS PAREJA, RICHARD RONNY VELAZCO ZABALA Y CARLOS RAUL VELAZCO ZABALA; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretado en fecha 20 de Junio de 2006.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ
SECRETARIA